Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Junio de 2018, expediente CIV 040472/2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40472/2016. D.L., C.S. Y OTROS c/ S.O., G.R. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 28 de junio de 2018.- RM fs. 473 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que obra a fojas 409/12 y la resolución aclaratoria que obra a fojas 416.

A fojas 430/31 la parte demandada manifiesta que le causa agravios lo decidido a fojas 409/12. Solicita que se reduzca el monto de la cuota alimentaria fijada por el magistrado de grado.

A fojas 434/59 expresa agravios la parte actora quien solicita que se eleve la cuota alimentaria fijada por resultar reducida y por no contemplar la necesidad de vivienda del menor. Asimismo manifiesta que le causa agravio la tasa de interés fijada por el magistrado de grado.

La Defensora de Menores de Cámara en la presentación de fojas 469/70 al mantener el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Menores de Primera instancia, solicita que se eleve sustancialmente la cuota alimentaria fijada por el Juez “a-

quo”.

Respecto de la cuota alimentaria fijada, cabe poner de manifiesto que esta S. ha señalado reiteradamente que el derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes legales que impone a sus progenitores la patria potestad, adeudando alimentos cada uno conforme a su condición y fortuna. En virtud de su origen, la procedencia del reclamo no está sujeta a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta, la cual incluye la manutención, vestido, habitación asistencia, gastos en enfermedades, educación, como también los requerimientos que plantea el desarrollado cultural y espiritual del ser humano, incluido el esparcimiento.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #28553312#209741619#20180622130309808 En base a tales premisas, se procederá a valorar las pruebas producidas en autos (documental, testimonial e informativa).

En la especie el reclamo de alimentos se inició a fin de cubrir las necesidades alimentarias del niño L.G. quien a la fecha tiene 3 años de edad.

La cuota alimentaria debe resultar suficiente para satisfacer las necesidades del alimentado, teniendo en cuenta su edad, estado de salud, actividades que desarrolla.

De la prueba producida en autos, se encuentra acreditado que el demandado es abogado (ver fojas 43), que se dedica a la compra –venta de juguetes de colección y que es titular registral de bienes inmuebles (ver fojas 13/14).

Asimismo no se puede dejar de destacar que es titular de varias tarjetas de crédito (ver fojas 47/92,160 y fojas 218)), que viajó al exterior en distintas oportunidades (EEUU y Uruguay), tal como surge del informe de migraciones que obra a fojas 149/150.

Por último resta señalar que es titular de una cuenta corriente y de una caja de ahorro en pesos y dólares en el...

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