Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 040472/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40472/2016. D.L.C.S. Y OTROS c/ S.O.G..R. s/ ALIMENTOS Buenos Aires, 25 de abril de 2017.- RM fs. 201 VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a los fines de resolver la apelación planteada por la parte actora contra la resolución de fojas 156 que no hizo lugar al embargo por alimentos futuros solicitado a fojas 153.

El artículo 550 del Código Civil y Comercial establece que: “Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes”.

La posibilidad de disponer de medidas cautelares en materia de alimentos resulta novedosa, sin bien jurisprudencial y doctrinariamente había sido aceptada con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

Este tipo de normas existen en los códigos procesales locales, sin embargo, la normativa civil otorga la posibilidad de disponer medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.

En cuanto a los alimentos futuros cabe distinguir si las cuotas ya han sido determinadas o no.

Cuando todavía no han sido determinadas, se considera que la adopción de medidas cautelares es restrictiva y quien los solicita deberá acreditar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la caución suficiente. Teniendo los alimentos una finalidad asistencial, no podrá requerirse al alimentado otra caución que no sea la personal (Guahnon, Silvia

V. “Juicio de Alimentos en el Código Civil y Comercial”. La Ley, Miércoles 25 de marzo de 2015, pág. 2)

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28553312#176706583#20170420101924798 Ya determinada la cuota alimentaria, sea provisoria, definitiva o convenida, en caso de ser necesario asegurar su cumplimiento, el art. 648 del CPCCN supedita la traba de embargo a la previa intimación de pago, aunque nada impide que se pueda disponer inaudita parte para evitar que el obligado al pago se insolvente o desapodere de sus bienes.

En caso que el bien afectado por la medida cautelar le acarree un perjuicio al demandado, éste podrá solicitar la sustitución de dicha medida ofreciendo otras garantías suficientes.

En la especie, la magistrada de grado fijó una cuota provisoria (ver fojas 134) a favor del menor.

El demandado debidamente citado en autos no concurrió a las...

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