Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 006122/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6122/2016 D. L., C. P. c/ EDENOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 38/39, contra

la providencia de fs. 37, mantenida a fs. 40; y

CONSIDERANDO:

  1. La señora juez subrogante eximió solamente a la actora del pago

    de la tasa de justicia. En cuanto a los demás gastos del proceso, sostuvo que el

    beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 53 de la ley 24.240 se refiere

    únicamente al acceso a la justicia vinculado con la gratuidad del servicio de

    justicia que presta el Estado, e hizo saber que a los fines de eximirse de aquéllos,

    la actora debería promover el beneficio de litigar sin gastos pertinente (fs. 37).

    Contra dicho pronunciamiento se agravia la apelante, quien

    sostiene que se vulneran sus derechos constitucionales y las garantías supralegales

    del consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional), al eximirla únicamente del

    pago de la tasa de justicia pero indicando que el beneficio de justicia gratuita no

    alcanza las restantes costas del proceso. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura

    (fs. 38/39).

  2. Así planteada la cuestión, conviene recordar que el beneficio de

    gratuidad establecido en la ley de defensa de consumidor norma procura que el

    acceso a la justicia no debe ser conculcado por imposiciones económicas, tal

    como el pago de la tasa de justicia (conf. esta Cámara, Sala 3, causa 10.884/09

    del 9.03.10 y sus citas de jurisprudencia; Sala 2, causa n° 7201/09 del 8.3.12). Tal

    cual se expuso en el último precedente, una vez habilitada gratuitamente la

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #28871362#166145819#20170912093355359 jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la

    condena en costas que conlleva el pago de los honorarios. Si también pretende

    eximirse de esa carga, tiene a su disposición, como de hecho sucedió en autos, el

    beneficio de litigar sin gastos y allí probar la carencia de medios que le impide

    eventualmente afrontar el pago de los honorarios profesionales.

  3. Por otro lado, la interpretación que propicia la recurrente no es

    procedente, pues es susceptible de afectar derechos constitucionales elementales

    de la demandada o de los profesionales que la asisten, en caso que la acción sea

    rechazada.

    Ahora bien, si se pretende que la ganadora pague los estipendios de

    sus...

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