Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 006122/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6122/2016 D. L., C. P. c/ EDENOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 38/39, contra
la providencia de fs. 37, mantenida a fs. 40; y
CONSIDERANDO:
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La señora juez subrogante eximió solamente a la actora del pago
de la tasa de justicia. En cuanto a los demás gastos del proceso, sostuvo que el
beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 53 de la ley 24.240 se refiere
únicamente al acceso a la justicia vinculado con la gratuidad del servicio de
justicia que presta el Estado, e hizo saber que a los fines de eximirse de aquéllos,
la actora debería promover el beneficio de litigar sin gastos pertinente (fs. 37).
Contra dicho pronunciamiento se agravia la apelante, quien
sostiene que se vulneran sus derechos constitucionales y las garantías supralegales
del consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional), al eximirla únicamente del
pago de la tasa de justicia pero indicando que el beneficio de justicia gratuita no
alcanza las restantes costas del proceso. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura
(fs. 38/39).
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Así planteada la cuestión, conviene recordar que el beneficio de
gratuidad establecido en la ley de defensa de consumidor norma procura que el
acceso a la justicia no debe ser conculcado por imposiciones económicas, tal
como el pago de la tasa de justicia (conf. esta Cámara, Sala 3, causa 10.884/09
del 9.03.10 y sus citas de jurisprudencia; Sala 2, causa n° 7201/09 del 8.3.12). Tal
cual se expuso en el último precedente, una vez habilitada gratuitamente la
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #28871362#166145819#20170912093355359 jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la
condena en costas que conlleva el pago de los honorarios. Si también pretende
eximirse de esa carga, tiene a su disposición, como de hecho sucedió en autos, el
beneficio de litigar sin gastos y allí probar la carencia de medios que le impide
eventualmente afrontar el pago de los honorarios profesionales.
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Por otro lado, la interpretación que propicia la recurrente no es
procedente, pues es susceptible de afectar derechos constitucionales elementales
de la demandada o de los profesionales que la asisten, en caso que la acción sea
rechazada.
Ahora bien, si se pretende que la ganadora pague los estipendios de
sus...
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