Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2019, expediente CCF 001654/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1654/2019/CA1 -

I- "D. L., C. A.

Juzgado n° 9 C/ OSSEG Y OTRO S/ AMPARO Secretaría n° 18 DE SALUD"

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por OMINT SA de Servicios a fs. 104/113 contra la resolución de fs. 85/86, contestado a fs.

118/129, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a OSSEG y a OMINT SA de Servicios a reafiliar al actor en la misma modalidad que poseía, como beneficiario de los servicios de salud prestado por esa entidad, garantizando la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes, con los aportes efectuados de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que en el caso en que su plan de salud fuese complementario en los términos del decreto 576/93, aquél cumpla con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por OMINT SA de Servicios, quien sostiene -en lo sustancial- que no se halla acreditada la verosimilitud del derecho invocado. Al respecto, señala que -al encontrarse el actor próximo a obtener el beneficio jubilatorio- se le informó que no podría continuar como afiliado a OMINT bajo las condiciones en las que lo estaba hasta entonces, esto es, desregulando sus aportes a través de la obra social OSSEG, por cuanto al jubilarse deja de realizar aportes a ésta, quien -en consecuencia- deja de derivarlos a OMINT.

    Por lo tanto, si el actor desea seguir siendo socio de OMINT deberá contratar de manera individual o bien, desregular aportes a través de, por ejemplo, la Obra Social Witcel y contratar OMINT a través de ella, obteniendo los beneficios que dicho medio de contratación otorga.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #33222850#244126594#20191129103737775 Finalmente, señala que la opción de continuar con la misma obra social que otorga la ley 23.660 no es oponible a su parte, quien no es sujeto pasivo de dicha norma.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la...

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