Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CFP 000832/2016/7/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP - 832/2016/1/CA1 “D K S y otros s/procesamiento y embargo”

J.. Fed. nro. 2 - Sec. nro. 4 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de K S D, de R F D y de M E contra el auto que en copia luce a fojas 1/48 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito previsto por el artículo 261, párrafo, del Código Penal, en calidad de autora a la primera y de partícipes necesarios a los otros dos imputados. A su vez, apelaron los montos de los embargos fijados sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y de ocho millones de pesos ($8.000.000), respectivamente.

    K S D fue indagada en los términos del artículo 294 del Código de rito –fs. 647/55-, acto en el que se le atribuyó el hecho consistente en “haber empleado en su provecho y en el de su núcleo familiar el servicio de seguridad abonado por la Sociedad del Estado Casa de Moneda (en adelante SECM), durante la época Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29237987#200047168#20180301152436670 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 en que ejerció la presidencia. En tal sentido, se costeó con fondos públicos el servicio de custodia diario de tres personas en su residencia personal –dos en horario diurno y uno nocturno-, quienes debían prestar especial atención a la protección de sus hijos, desde el mes de marzo del año 2012 hasta diciembre del año 2015. También se pagaba la labor de un chofer personal que prestó servicio a los miembros de su familia. En un primer momento, se contrató a través de SECM a la empresa de seguridad “CI5 S.A.” por un valor de $298.343,65 (pesos doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y tres con sesenta y cinco centavos)

    y, luego, aquellos custodios que le generaron confianza, fueron empleados en relación de dependencia en SE Casa de Moneda.

    Asimismo, se costearon los servicios de otro chofer que laboró

    desde marzo del año 2011 a diciembre del año 2015. La suma destinada a abonar los sueldos de los tres custodios y los dos choferes fue de $7.097.936,33 (pesos siete millones, noventa y siete mil novecientos treinta y seis con treinta y tres centavos).

    Todo ello, sin perjuicio de que además contaba con el servicio de custodia personal de dos miembros del Departamento Cuerpo Guardia de Infantería de la PFA, quienes prestaban funciones durante los siete días de la semana, en el horario de 6 a 22 hs..

    Asimismo, SE Casa de Moneda abonó $96.214,28 (pesos noventa y seis mil doscientos catorce con veintiocho centavos) por la instalación de equipos GPS, desinstalación de los mismos, monitoreo satelital y acceso web para seis vehículos: uno de su propiedad; otro particular, del que poseía cédula azul y cuatro Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29237987#200047168#20180301152436670 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 oficiales, uno de los cuales era el que se le había asignado en su carácter de Presidente de la sociedad. Cabe destacar que el costo por el servicio de monitoreo de los rodados particulares dominios ###### y #######, durante los años 2013 a 2015, fue de $26.521,62 (pesos veintiséis mil quinientos veintiuno con sesenta y dos centavos). Concretamente se le atribuye haberse beneficiado con los servicios detallados y haber rubricado las resoluciones mediante las cuales fueron aprobados los pagos que efectuó SECM por los servicios detallados previamente, obrantes en los exptes.

    18052, 18112, 18321 y 18323 de la Gerencia de Compras y Contrataciones y expte. 45703 de la Subsecretaria de Despacho, todos ellos de la Sociedad del Estado Casa de Moneda”.

    A los otros dos imputados se les atribuyó el haber prestado colaboración imprescindible a la Licenciada K D para que llevase adelante la maniobra descripta precedentemente.

    A su vez, se le reprochó concretamente a cada uno de ellos el haber rubricado las actuaciones mediante las cuales se prestó conformidad respecto de las facturas que documentaron los pagos de los servicios detallados, aquellas donde se fundaron los motivos que llevaron a la selección de estos y las disposiciones mediante las que fueron aprobados sus pagos, de acuerdo a lo que correspondiere a cada imputado.

    Cabe precisar que R F D, al momento de los hechos revestía el cargo de Asesor en el Área de Seguridad de Casa de Moneda y M E, Gerente General de SECM.

    Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29237987#200047168#20180301152436670 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

  2. En líneas generales los defensores coinciden al cuestionar la valoración probatoria y el razonamiento utilizado por el juez de grado para concluir que se hallaría en presencia de un peculado de uso.

    Concretamente han referido que si bien el juez de grado ha reconocido la necesidad de que se brindara seguridad a la...

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