Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2019, expediente CFP 015239/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15239/2018/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 15239/18/1/CA1 “D K R / procesamiento y embargo"

Juzgado N° 6- Secretaría N° 11 Buenos Aires, 3 de mayo de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. G.K., contra la resolución que decretó el procesamiento de K R D, tras considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 285 en función del artículo 282 del Código Penal de la Nación en grado de tentativa y mandó a trabar embargo por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos diez pesos ($56.610). II- La causa se inició el día 6 de septiembre de 2018 a raíz del procedimiento efectuado por personal policial de la Comisaría 21° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en el shopping “Alto Palermo”, oportunidad en la que J.R.G.R. le manifestó

que K R D le habría querido otorgar diez billetes de cien dólares falsos a fin de efectuar la compra de un teléfono celular.

En consecuencia, se procedió a la detención de la imputada y al secuestro de diez billetes de cien dólares estadounidenses con numeración AB73041312B, HB79701069F, FH21452118A, HF95724561D, AB23981315B, HF21704151D, HF81704166D, FH21452710A, HE57425760B, HE67455762B.

Posteriormente, la División de Investigación Documental de la Policía de la Ciudad informó a fs. 51/4 del expediente principal que los diez billetes secuestrados eran apócrifos. III- El agravio de la defensa se centra en la ausencia del elemento subjetivo requerido por el delito reprochado a Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33491347#233457987#20190503124645705 D. Al respecto, arguyó que la imputada carecía de conocimiento efectivo acerca de la falsedad de los billetes entregados, circunstancia que impediría subsumir su conducta a las previsiones legales impuestas por el art. 282 del C.P.

Por otro lado, expresó que los billetes resultaban inidóneos para engañar y poner en peligro el bien jurídico protegido por el tipo.

S. solicitó la recalificación de la conducta atribuida por aquella reprimida por el artículo 284 del Código Penal y finalmente la reducción del monto del embargo. IV. Llegado el momento de resolver...

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