Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2018, expediente CAF 056330/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 56330/2018 D'JALLAD, M.P. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 101/106vta., la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió rechazar el planteo de la aplicación del principio “non bis in ídem” formulado por la defensa del Dr. M.P.D. (Tº 40 Fº 862) e impuso -al Dr.Marcelo P.D. (Tº 40 Fº 862)- la sanción de multa (conf. art. 45º, inc. c), de la ley nº

    23.187), por la violación a lo dispuesto en los arts. 6, inc. e), 44, incs.

    e ), g) y h) de la Ley 23187 y arts. 10 inc. a), 14 y 22 incs. a) y b) del Código de Ética.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado en virtud de la comunicación efectuada por la Sala X de la Cámara del Trabajo y la denuncia promovida por la abogada Ofelia Virginia Cabo (Tº 28 Fº905) en relación a los hechos ocurridos durante la sustanciación de los autos “G., L. c/ D´J.M.P. s/ Despido”, en el cual, al contestar la demanda, por derecho propio, el matriculado D´J. individualizó a la actora con el pseudónimo de “La Rata” y a lo largo del escrito de cargo se refiere así al trabajador y brinda recomendaciones sarcásticas para con la letrada que representa los intereses del señor G..

    Y, con tales antecedentes, la Alzada Laboral, en ocasión de entender en el recurso de apelación interpuesto, advirtió los graves episodios que se sucedieron en la litis –los que consideró francamente Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #32311254#222268798#20181203084306864 indecorosos y ofensivos- y, por ello, resolvió incrementar la tasa de interés de la indemnización que debía abonar el abogado D´J..

    Al respecto, el Tribunal de Disciplina puso de resalto que: (a) corresponde rechazar la aplicación del principio “non bis in ídem” en tanto los fundamentos que ensaya la defensa alegando que al haberse incrementado la tasa de interés en dos veces y medio su valor respecto de la indemnización laboral que debía pagar el Dr. D´J., debe ser considerada una sanción de multa en su contra; (b) las manifestaciones efectuadas por el letrado D´J., resultan bochornosas y la decisión de efectuar una contestación de demanda descalificando a su contendor de modo premeditado y utilizando la expresión “La Rata” para referirse a su persona a lo largo de todo el escrito, no guarda la serenidad que debe contener dicha presentación siendo por demás irrespetuoso con la parte contraria y; (c) que, a lo largo del escrito de defensa queda demostrada su clara intención de agraviar y robustecer su posición judicial ofendiendo de manera descarada al actor, dejando de lado las herramientas procesales que no debe desconocer.

    Que, por los fundamentos allí explicitados, el Tribunal de Disciplina concluyo que el letrado ha vulnerado lo dispuesto en los arts. 6, inc. e), 44, incs. e ), g) y h) de la Ley 23187 y arts. 10 inc. a), 14 y 22 incs. a) y b) del Código de Ética.

  2. Que, por presentación de fs. 123/126, el Defensor Oficial designado por la Unidad de Defensoría del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, interpone recurso de apelación directa contra la decisión individualizada precedentemente y, al efecto, sustancialmente, se agravia por la no aplicabilidad del principio “non bis in ídem”; que, la sanción impuesta no se condice con las constancias de la causa en tanto considera que no hubo conducta reprochable por su parte y por último, la multa impuesta resulta arbitraria y desproporcional.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #32311254#222268798#20181203084306864 Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR