Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 026788/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D., J. E. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado n°8 - Expte. n°26788/2016

Buenos Aires, diciembre 29 de 2022.- SAC

  1. La sentencia en consulta y apelación Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal y con motivo de las apelaciones interpuestas por la Defensora de Menores e Incapaces y la Defensora Pública Curadora contra la imposición de costas de la sentencia dictada a fs. 99/101 que, en los términos de los arts. 32, 38 y 40 del Código Civil y Comercial, restringió la capacidad jurídica de J.

    E. D. (DNI 33.951.966), respecto de los siguientes actos: a)

    administración, disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables, y otros bienes de cualquier tipo de valor; b) aceptar herencias, donaciones o gravar bienes; c) prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos o médicos. Asimismo, se dejó constancia de que para los actos indicados en los puntos a) y b) -administración,

    disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables y otros bienes de cualquier tipo de valor y aceptar herencias, donaciones o gravar bienes- deben estar autorizados expresamente, y designó

    como figura de apoyo a su madre, A.d.C.P.(. 13.125.598), y aclaró que los actos de disposición deben ser ejercidos mediante representación con la intervención del Juzgado y del Ministerio Público.

    La Defensora Pública Curadora en su dictamen de fs. 105

    -además de interponer el recurso mencionado precedentemente-

    advierte que la sentencia, si bien especifica la modalidad de intervención para los actos de disposición, nada indica en relación a los restantes actos restringidos.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Por su lado, el dictamen que antecede de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara nada objeta respecto del trámite y la restricción impuesta, pero mantiene el recurso de ese Ministerio y solicita se revoque la sentencia en cuanto impone las costas del proceso al interesado.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cfr. Cifuentes-Rivas Molina-Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”, Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv., esta sala, 29/2/1988, autos P., M.d.C., en L.L. 1988- D.

    461, en R.,M. s/insania r. 572666, del 13/7/2012, y 506597 del 4/2/2013; en igual sentido, Sala “C”, r. 269950, del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., r.174183, del 28-9-95, en E.D., t.167-

    p.551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 69/72 del expediente físico (suscripto por profesionales del Cuerpo Médico Forense) surge que la persona protegida (de 34 años a la fecha, nació el 16/9/1988, v.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    fs. 6) presenta sintomatología clínica compatible con Retraso Mental Grave, en el contexto de un Síndrome de Down. El retardo en su maduración psiconeurológica desde la primera infancia generó un déficit intelectual grave que se vio complicado por el historial convulsivo que actualmente se encuentra compensado. Del examen no surge una autonomía aceptable ni para pequeñas responsabilidades de la vida cotidiana y rutinaria. Al momento de la evaluación no exhibió

    aptitud para manejarse prudentemente en la vía pública ni para manejar o disponer del dinero ni capacidad de inserción laboral.

    Del informe interdisciplinario de fs. 86/87 también del soporte físico (emitido por una trabajadora social y una psicóloga de la Defensoría Pública Curaduría) surge que el causante tiene sus necesidades básicas satisfechas, cuenta con el apoyo y contención de su madre, que concurre a un centro de día y que recibe la asistencia de dos acompañantes terapéuticos los fines de semana. Asimismo, se evidencia que J. no se encuentra en condiciones de vivir solo, no puede emitir un consentimiento informado válido pero sí debe ser informado de las decisiones a tomar ni podría sostener un tratamiento médico sin supervisión de terceros; no se encuentra en condiciones de trasladarse por la vía pública, como tampoco...

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