Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2018, expediente CFP 010456/2014/63/RH013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/63/RH13 CCCF - Sala I CFP 10456/2014/63/RH13 “D J R y otro s/recurso de queja por apelación denegada”

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21 Buenos Aires, 11 de julio de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva esta intervención del Tribunal el recurso de queja introducido por el Dr. M.L., defensor de J R D y R N D S M, contra la resolución del 28 de mayo de 2018 en cuanto resolvió rechazar por no causar gravamen irreparable el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el punto VII del auto de fecha 11 de mayo.

El incidentista, tras reiterar sus cuestionamientos a la decisión originariamente impugnada, fundamentó su planteo alegando entre otras cuestiones que el juez, al rechazar su pedido “…

nos priva de prueba conducente y de un punto de examen que entendemos útil para la dilucidación del caso…”, circunstancia que, según sostuvo, coloca a sus clientes “…en una clara indefensión…”.

Luego de analizar el legajo, este Tribunal adelanta que el presente recurso no tendrá acogida favorable en estos actuados pues, como consecuencia de la discrecionalidad técnica de la que goza, el juez de primera instancia, en su carácter de director del proceso, debe disponer la realización de las diligencias probatorias que estime pertinentes y útiles para el descubrimiento de la verdad material que es, en definitiva, la finalidad de la etapa instructoria (artículo 193 CPPN). Dicha facultad implica no sólo decidir con respecto a la realización de una medida de prueba sino también Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31997229#211239512#20180711112208788 escoger tanto la ocasión como el modo en que deberá producirse aquella.

En cuanto a ello, conforme lo establece el artículo 199 CPPN, ha señalado esta S. en reiteradas oportunidades que todo lo relativo a diligencias probatorias “queda incluído dentro de las facultades discrecionales del Juez, en virtud de lo normado por el artículo ya citado, resultando las decisiones que se tomen en esa dirección irrecurribles” (ver CCCF, Causa N° 25.181, registro n°

748, resuelta el 4/7/93; Causa N° 32.446, registro n° 1014, resuelta el 19/10/00; Causa N° 32.867, registro n° 547, resuelta el 6/7/2001 de esta Sala, entre otras).

En idéntica línea argumental se ha pronunciado la Corte Suprema de...

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