Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 036531/2014

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 036531/2014/CA001 “D., J. F. C/ G., G.

S. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR”

(LS)

Expte. n° 36.531/14 (J. 103)

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.

    143 –fundado a fs. 148/149, cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs.

    110, en la cual el Sr. Juez de primera instancia amplió la prohibición de acercamiento del denunciado hacia sus hijos, y dispuso el cese del régimen de visitas hasta tanto el apelante sea evaluado por el Equipo Interdisciplinario de Protección Contra la Violencia Familiar.

  2. Liminarmente, cabe recordar que corresponde la acción expedita prevista en la ley 24.417 cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.

    La norma mencionada está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (esta Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #21000926#159719892#20160817145519551 Sala, R. 624.898, del 22/8/13; íd., R. 547.072, del 14/2/10; íd., R. 187.649, del 21/5/96, entre muchos otros precedentes).

    Asimismo, la ley en análisis establece un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo de las víctimas de la violencia familiar, que en modo alguno implica un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen. Basta la sospecha del maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente le maltratado, y la verosimilitud de la denuncia para que el juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares, como es la exclusión del denunciado agresor o el sometimiento de la familia a un tratamiento bajo mandato judicial (esta Sala, R. 496.937, del 11/12/2007).

  3. Partiendo de esas premisas, corresponde concluir que la prohibición de acercamiento del denunciado, resultó acorde con las constancias obrantes en la causa. En efecto, surge del informe emanado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR