Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Marzo de 2017, expediente CFP 002503/2017/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2503/2017/1/CA1 CCCF - SALA 2 CFP 2503/2017/1/CA1 “D., J. D.s/excarcelación -extradición-”.

J.. Fed. n° 5 - Secret. n° 9.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. N.R.D. de Sa -por entonces defensor de J.D.D.- interpuso recurso de apelación contra la resolución de f.

4/7vta. del legajo, que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado.

Por su parte, los Dres. B. y L. -actuales defensores de D.- informaron oralmente ante esta Cámara, oportunidad en la que solicitaron se evalúe la posible cuestión de conexidad existente entre este trámite de extradición y aquél registrado ante el Juzgado Federal n° 3 bajo el n° 2772/14 “B., J.C. s/extradición”, aportando fotocopias en pos de acreditar tal extremo (conf. f. 33/50 y 51).

II- En primer lugar, respecto al planteo de remisión de este expediente a otro juzgado por la alegada actuación en un proceso anterior, se advierte que en tanto no media ninguna declaración de vinculación entre el presente y el expediente invocado, de momento no corresponde acceder a lo peticionado, sin perjuicio que el juez, devueltas las presentes, pudiera evaluar tal petición.

III- Sentado lo anterior, ha de señalarse que de acuerdo a la exposición de los hechos por los cuales es requerido D., se desprende prima facie que su detención se produjo como consecuencia de la circular roja de Interpol que transmitió su captura internacional, esto es, arresto provisorio con fines de extradición, en virtud de lo dispuesto por el Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado 2do Turno de la República Oriental del Uruguay a partir de una orden emitida por pedido de colaboración por la República Federal Alemana.

Surge de aquélla solicitud que el encartado es requerido por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, puntualmente es sindicado como quien habría financiado, junto con dos ciudadanos argentinos, la importación de una importante Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29462925#175286362#20170331121020659 cantidad de cocaína, a saber: 2 cargamentos con 160,84 y 187,79 kilogramos a la ciudad de Hamburgo, Alemania (conf. f. 5vta. y 7/9 del principal).

Ahora bien, más allá que estamos ante un supuesto de detención provisoria en el contexto de un...

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