Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2022, expediente CSS 008094/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 27 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente CSS 8094/2021

D., J. A. c/ANSES s/Amparo de Salud

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes,

Secretaría Civil N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. J. A. D. promovió la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante ANSES), en razón de la denegatoria a su petición de derivación de las sumas que se le descuentan de su haber jubilatorio en concepto de aportes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

    hacia la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE), solicitando también la devolución de los aportes descontados desde el mes de noviembre de 2020 en adelante, con intereses y costas a la demandada.

    1.1. Relató que el señor D. se desempeñó en relación de dependencia en la empresa Cepas Argentinas S.A. hasta el momento de su jubilación, la que le fue concedida el 01/04/2018, bajo el número de beneficio 15

    0 9951623 0 1. Añadió que, en razón de su relación laboral, se encontraba afiliado a OSDE y que continuó

    con su plan 2 310 una vez acogido al régimen jubilatorio por el término de 27 meses, debido a un convenio de desvinculación formalizado con su empleadora, quien asumió el costo de dichas cuotas.

    1.2. Explicó que el referido convenió venció el día 31/08/2020, por lo que a partir del mes de septiembre de 2020 debió afrontar la cuota correspondiente como afiliado directo, pese a haber manifestado su voluntad de que sus aportes jubilatorios Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    sean derivados a la empresa de medicina, asumiendo el valor de la diferencia con el plan al cual se encuentra afiliado.

    Expuso que solicitó su baja al PAMI, la que le fue otorgada en fecha 18/11/2020 y que, a partir de ese momento, peticionó a la ANSES la derivación de los aportes de obra social descontados de sus haberes a OSDE, a través de la página web del organismo -único canal habilitado al efecto- completando el formulario PS5.5 para informar el cambio de obra social.

    1.3. Manifestó que ANSES le respondió vía e-

    mail el día 21 de diciembre de 2020, rechazando su solicitud bajo el fundamento de que: “No es posible realizar un traspaso directo a una prepaga sino de una obra social a otra”.

    En función de la respuesta recibida, expresó

    que remitió a ANSES un telegrama, en fecha 28/04/2021,

    para reiterar su solicitud, sin obtener respuesta a la fecha de promoción de la presente acción.

    1.4. Señaló que se vio en la obligación de iniciar la acción de amparo, para hacer cesar la conducta de ANSES -lesiva de sus derechos-, que le provoca un grave perjuicio económico al no permitirle derivar las sumas que ANSES le descuenta de su haber jubilatorio en concepto de aportes a obra social, para poder pagar parte de la cuota de OSDE.

    1.5. Finalmente, fundó en derecho; ofreció

    prueba; formuló reserva del caso federal y, solicitó el dictado de una medida cautelar, a través de la cual se ordene a ANSES que en forma inmediata proceda a derivar las sumas que se le descuentan en concepto de aportes a la obra social hacia OSDE.

  2. El juez de primera instancia aceptó la competencia para entender en la acción de amparo conforme la ley 16.986 y, de conformidad con lo Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    dispuesto en el art. 4° de la ley 26.854, requirió a la ANSES que, dentro del plazo de tres días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la cautelar solicitada.

  3. Evacuado el informe por la ANSES, el juez resolvió rechazar el anticipo jurisdiccional peticionado, pues consideró que el objeto de la pretensión y el alcance del requerimiento cautelar se identifican, pues de acceder a éste se desvirtuaría su naturaleza al convertirse en un medio precoz de arribar a un resultado al que solo se accedería mediante el dictado de la sentencia. Asimismo, requirió a la demandada la producción del informe previsto en el art.

    8 de la ley 16.986 en el plazo de cinco días.

  4. En oportunidad de presentar el informe circunstanciado, la representante de ANSES planteó la inadmisibilidad de la vía procesal del amparo, por no haberse acreditado la existencia de los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

    Concretamente, señaló que no se demostró en autos que la conducta del organismo configure un acto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en los términos establecidos en la ley de amparo; circunstancia que impone la necesidad de realizar una mayor investigación a fin de dilucidar la situación del actor y la ley aplicable.

    Asimismo, sostuvo que la acción fue iniciada encontrándose ampliamente vencido el plazo de quince días, que establece el art. 2, inciso e), de la ley 16.986. Ello, tomando en consideración todas las fechas relevantes, esto es, el inicio del trámite de jubilación (19/02/2018) o la percepción de su primer haber jubilatorio (01/04/2018). Añadió que desde ésta última fecha y el 31 de agosto de 2020, el actor no realizó

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    ningún trámite para el cambio de obra social ni para la derivación de sus aportes. Finalmente, sostuvo que aun tomando en cuenta la fecha en que la ANSES negó la derivación de aportes -el 21/12/2020- recién inició la acción el 28 de abril de 2021.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR