Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 045372/2015/CA004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “D.,

I.M. y otros c/ B. L. D. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 45.372/2015 – J. n° 38)

Buenos Aires, de marzo de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora el 19 de abril de 2021 y el demandado el 26 de abril de 2021 contra la decisión del 23 de marzo de 2021 en cuanto dispuso: a) los alimentos correspondientes al joven J.B.; b)

declaró abstracto el planteo de falta de legitimación activa de la señora D. respecto a la representación de su hija M.; c)

dispuso como medida cautelar que a partir del mes de marzo de 2021 el señor B. deberá continuar abonando los alimentos que le hubieren correspondido a su hija M. por el plazo de cinco meses en concepto de alimentos provisorios; d) dispuso trabar embargo sobre los haberes de la señora D. por el importe de U$S 1475 con más U$S 250 que percibe de su empleadora OSDE y autorizo a la deudora a cancelar la referida deuda en pesos argentinos al cambio oficial vigente a la fecha del pago.

Con el memorial presentado el 6 de mayo de 2021, la señora D. funda el recurso. Su traslado conferido en igual fecha, fue contestado el 14 de mayo de 2021. Solicita se modifique la decisión apelada en cuanto declara abstracta la cuestión relativa a su legitimación activa para impulsar el reclamo de los alimentos correspondientes a la joven M.

Asimismo, sostiene que debe modificarse el pronunciamiento en cuestión en razón que la cuota alimentaria no cesa de pleno derecho al alcanzar los 21 años, pues esta subsiste hasta los 25. Por último, se queja que deba iniciar un nuevo expediente para poder reclamar los alimentos que a su entender le corresponden a la joven M. por el período comprendido entre los 21 y 25 años.

A su turno, el señor B. funda su recurso, con el memorial presentado el 10 de mayo de 2021. Su traslado,

conferido el 17 de mayo de 2021, fue contestado el 31 de mayo de 2021. Solicita se modifique la resolución apelada en cuanto le permite a la actora pagar la deuda por alimentos extraordinario en pesos, debiendo abonarla en dólares estadounidenses. Se queja, además, porque le obligan a depositar la pensión alimentaria correspondiente al joven J. a su madre, Sra. D. Por último, se queja que se hayan fijado alimentos provisorios a favor de su hija M, por lo que solicita su revocación puesto que además de resultar excesiva interfiere en su manera de educar a sus hijos.

Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

II – Extensión de los alimentos hasta los 25 años:

El artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su segundo párrafo establece: “La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí

mismo”.

  1. Sentado ello y a diferencia de lo sostenido en las quejas a estudio por la señora D., los alimentos cesan de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa ni promoción de causa judicial alguna, una vez que el beneficiario haya cumplido los 21 años y resulta congruente con lo dispuesto por el artículo 662 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La excepción al principio general sentado en la materia, se encuentra en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que refiere al hijo mayor que se capacita, en tal supuesto y una vez acreditados los extremos que la norma exige por parte del interesado en...

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