Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 005959/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5959/2019

DIAZ, I.G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020. SM

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 23 de octubre del año en curso contra la resolución dictada con fecha 19 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron I.- Que en el pronunciamiento impugnado; el magistrado a quo,

declaró abstracta la presente causa e impuso las costas del proceso a la demandada. Además, reguló los honorarios de la letrada de la parte actora;

Dra. M.J.L..

La accionada apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de las costas (conf. presentación del día 23.10.20).

  1. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

  2. Sobre tales bases, y teniendo en cuenta que el único agravio de la accionada se encuentra relacionado con la imposición de las costas del proceso, resulta claro que el monto involucrado en el recurso ($22.800.-, confr. regulación de honorario practicada en el veredicto recurrido) no supera el mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal (conf. Ac. 43/2018 C.S.J.N.).

    El juez R.G.R. dijo:

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  3. Doy por reproducido el relato de antecedentes efectuados en el punto I de la resolución que antecede. Discrepo, empero, con la decisión adoptada en cuanto que la inadmisibilidad del recurso interpuesto el día 23.10.20.

    En mi criterio, la decisión sobre las costas atacada es recurrible por la vía intentada, en función de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley N°16.986.

    En efecto, dicha norma prevé que en este tipo de juicios sólo son apelables la sentencia definitiva, la resolución que rechaza in limine la acción y las que dispongan medidas precautorias. Y como la condenación en costas -que integra el...

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