D, H. V. c/ COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA VISCA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha20 Septiembre 2023
Número de expedienteCCF 005176/2014/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

5176/2014

D, H.

  1. c/COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL

    ARGENTINA CHURRUCA VISCA Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS

    Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra las resoluciones dictadas el 13 de marzo (fs.369)

    y el 15 de diciembre de 2020 (fs.445), concedidos en relación y con efecto diferido los días 14 de agosto (fs.374) y 23 de diciembre de 2020 (fs.449).

  3. Mediante el primer pronunciamiento recurrido, la Sra.

    Jueza a quo tiene a la parte actora por desistida de la acción y derecho respecto del codemandado E. P, imponiéndole las costas, en orden a lo normado por los arts.304, 305 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Disconforme con la decisión de que afronte el pago de la totalidad de las costas devengadas, se alza la parte actora, fundando sus agravios en la presentación digitalizada el 04 de septiembre de 2023 (fs.668/673), los que son replicados por la demandada Estado Nacional–Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina y por el codemandado D. A. M, en las presentaciones digitalizadas los días 11

    y 12 de septiembre de 2023 (fs.705/706 y fs. 708/709).

    En lo sustancial, la recurrente argumenta sobre las razones que lo llevaran a desistir de la acción y del derecho contra el codemandado, afirmando que junto con la conducta del procesal de aquél –que tacha de maliciosa–, revisten suficiente entidad como para revocar la imposición de las costas en su contra, solicitando que se impongan en el orden causado.

    El principio general de imposición de costas a quien desiste, contemplado por el artículo 73 del C.P.C.C.N, está basado en Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso. Principio que se aplica tanto en el supuesto de desistimiento del derecho como de desistimiento de la pretensión o proceso (Palacio–A.V., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”,

    T.3, pág.181). Es que, la ratio legis de la norma es que, quién abdica o abandona algún derecho o renuncia a continuar lo que ejecutó,

    reconoce el derecho de la contraria y por ello está obligado a pagar las costas que el ejercicio de su acción ha ocasionado (conf. esta Sala “J”,

    Expte. n°19974/2016, “Z., A.F.c.. S.s.ón Testamentaria y otros s/Petición de Herencia”, del 09/03/2021).

    Es cierto que la rigurosidad de este presupuesto básico,

    objetivo y legal conoce algunas excepciones consagradas en normas que otorgan la facultad de eximir del pago de las costas al vencido de forma total o parcial, que van más allá de los casos taxativos de cambio de legislación o jurisprudencia –llevados a cabo sin demora–

    que la ley prevé.

    Así, si bien es una potestad excepcional, se ha sostenido que la distribución de costas en el orden causado cuando media desistimiento del actor, podría ser procedente si se encuentra alegada y debidamente demostrada la configuración de situaciones excepcionales producidas luego de haberse instaurado la demanda y que repercutan de modo dirimente en la suerte que pudiere correr la elucidación de la materia objeto del litigio (M., S. y B., "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Bs.As. y de la Nación", tomo II B, Ed. A.P., 1985, pág.58 y ss.).

    En el caso de autos, cuando el desistimiento de la acción y del derecho respecto del codemandado P. fue expresado luego de ser aquél emplazado a juicio, comparecer y deducir incidente de nulidad de la notificación de la demandada (fs.344/353; 19/02/2020) y de que se resolviera otorgar efectos suspensivos al mencionado planteo y, en consecuencia, suspender el trámite del proceso hasta la oportunidad que el mismo se encontrara resuelto por medio de pronunciamiento firme (fs.365; 04/03/20), ciertamente, no concurren supuestos Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    excepcionales que permitan apartarse del principio que rige en el caso,

    pues no pueden justificarse con las contingencias referentes a la notificación del demandado desistido, que se alegan como fundamento de los postulados recursivos.

    Hemos, pues, de desestimar el recurso de apelación interpuesto...

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