Sentencia de SALA 1, 5 de Junio de 2015, expediente CFP 001565/2012/4

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1565/2012/4 CCCF – Sala I CFP 1565/2012/4/CA1 “D., H.O. y otros s/

procesamiento”

Juzgado N°4 - Secretaría N°8 Buenos Aires, 5 de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal los recursos de apelación que fueron planteados contra la resolución que en fotocopias luce a fs. 1/70, por los doctores: A.L.P., defensora de M.R.S., respecto de los puntos XXI y XXII (fs.71/6); J.L.Á.B., defensor de W.G.C., respecto de los puntos XXV y XXVI (fs.77/81); C.C.L. y A.D., defensores de R.F.L. y E.S., contra los puntos XI, XII, XIII y XIV (fs.82/9); M.F.V., defensor de H.E.B., contra los puntos XIX y XX (fs.94); A.E., defensor de D.M.A., respecto de los puntos XXIII y XXIV (fs.95/105); F.W., defensor de D.V., contra el punto I y II (fs.106/113); L.N.N. y J.I.S., defensores de H.O.D., H.L.C., E.J.G. y T.S.D., respecto de los puntos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X (fs.125/138) y; A.M., defensor de J.M.C. y G.G., contra los puntos XV, XVI, XVII y XVIII (fs.139/146).

  1. En forma previa, corresponde indicar que la defensa del encartado H.E.B. no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal para informar en los términos del artículo 454 del Código de rito (ver fs. 173), por lo cual se tendrá por tácitamente desistido el recurso interpuesto en autos.

  2. Conforme se desprende de la resolución cuestionada, el a quo encontró suficientemente acreditado el desapoderamiento patrimonial de aproximadamente $15.660.300, en Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA perjuicio del B.S.F. (BSF), ya que sus representantes entregaron seis cheques por un valor total de $14.166.390 -luego de haber adquirido supuestos créditos fiscales de la firma Y. que a la postre resultaron inexistentes- y, al ser descubierta la maniobra, debieron abonar sus obligaciones tributarias vencidas (ver recibos originales de la firma Y.

    todos con firma de H.D. en su calidad de presidente fechados el 14/11/2011, 18/11/2011, 13/12/2011, 29/12/2011, 13/01/2012 y 18/01/2012; Cheques originales n°02105052 por $1.831.030 cobrado el 11/11/2011, n°02105060 por $2.891.100 cobrado el 21/11/2011, n°02105084, por $1.831.030 cobrado el 13/12/2011, n°02105095 por $2.891.100 cobrado el 20/12/2011, n°02105122 por $ 1.831.030 cobrado el 13/1/2012 y n°02105124 por $2.891.100 cobrado el 19/1/2012; y las declaraciones testimoniales de M.C.R., E. Á. P., C. M.

    R. y O.G.G.).

    Con referencia a la firma Y. S.A., a partir de los expedientes internos aportados por el AFIP, se comprobó que mucho tiempo antes de los sucesos investigados, la empresa carecía de capacidad operativa suficiente como para generar créditos fiscales de la magnitud que se desprende de esta causa. Circunstancia que también se acreditó con los informes de las cuentas de la empresa en los que se observa un escaso movimiento bancario.

    En punto a los contratos de cesión de la empresa Y. S.A. se determinó que aunque no corresponden a su presidente, H.O.D., las firmas allí estampadas, si firmó, en algunos casos, el libro de requerimientos del E.B. (ver F 007731022, F 007731023 y F007936876 actas 082, 083 y 196 del Libro 4 del Reg, Notarial 1398 y pericia que luce a fs. 1211/6 del ppal).

    Por otra parte, tal como surge de la pericia caligráfica practicada en autos y de la propia declaración del Contador L.R.P., J.I. de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores, para concretar el desapoderamiento se falsificó la firma del nombrado en diferentes documentos de AFIP -Formulario f.8400/L004-.

    Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1565/2012/4 Las 6 compensaciones de créditos fiscales ficticias se presentaron ante el organismo recaudador a través de los Formularios de Notificación F.356 “Notificación de Transferencia de Crédito fiscal a terceros” y las Actas –F.8400/L004-, que se corresponden con los n°0082619 y n°0079793 en fecha el 15 y 21 de noviembre de 2011; n°0079790 y n°0079795 en fecha 14 y 20 de diciembre del mismo año; y n°0079796 y n°0079799 de fecha 16 y 19 de enero de 2012, habiéndosele notificado al B.S.F. su rechazo el día 7 de febrero de 2012 (ver documentación aportada por la querella y declaraciones testimoniales de C.C.G., G.A.E. y M.C.S. que lucen a fs.674/5, 694 y 932/3, todas del ppal). Luego, los titulares de la empresa, entregaron un nuevo formulario n°008262, fechado el 16 de febrero de 2012, con firmas falsas atribuidas al C.P. por un importe total de $14.700.000, que no fue presentado ante AFIP ya que su personal le informó al B. de S.F. que no había crédito para compensar.

    Por otra parte, a partir de los escritos presentados por el Banco Galicia se logro acreditar la falsedad de las certificaciones atribuidas a M.F.G. y J.R.A. , obrante en las notas del art.31, inciso 1° anexo VIII RG2000-, quienes nunca fueron empleados de la entidad crediticia mencionada.

    Cabe decir finalmente que ante el Juzgado Federal n°1 de San Isidro tramita la causa FSM33000384/11 de la cual surgen ciertos elementos que se relacionan con estas actuaciones, ya que en ambas aparece documentación falsa firmada por los supuestos empleados del Banco Galicia G. y A., la que también en esa oportunidad fueron certificadas por el Escribano B., los cheques fueron cobrados por W.G.C. y la cesión de ellos certificada por el Escribano S., motivo por el cual se intercambió información entre ambas causas que siguen su avance por separado (ver copias que lucen a fs.1653/1678 del ppal).

    III- Situaciones procesales.

    A- Situación procesal de D.V..

    Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA El juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración infiel en concurso ideal con uso de documento público falso (seis hechos), documento privado falso (seis hechos) y documento ideológicamente falso (tres hechos), en concurso real con uso de documento ideológicamente falso (seis hechos).

    Su defensa ejercida por el doctor F.W. alega que no se probó ninguna participación de su ahijado procesal en los sucesos que se le atribuyen, y que su procesamiento se basa en meras suposiciones (ver fs.106/113 y constancia de audiencia oral que luce a fs.265).

    En primer término, pretende exculpar de responsabilidad a su pupilo bajo la simple afirmación de que

  3. se limitó a delegar en M.R. la tarea de control y ejecución de la operación aquí investigada. Sin embargo, este Tribunal comparte las conclusiones a las que arriba el magistrado de grado, quien tuvo en cuenta que el imputado tenía, en el momento en que se desarrolló la maniobra, un cargo de relevancia dentro de la entidad crediticia, puesto que era el Director, de modo que inútil es afirmar que ostentando esa jerarquía se limitara a delegar tareas, con una nula supervisión de su parte. Por otro lado, y como afirma el a quo, una directiva por él impartida hacia cualquiera de los empleados a su cargo necesariamente era leída como una orden, y en esa dirección cabe recordar que la testigo en quien recayó la obligación de efectuar el papeleo afirmó que:“me dio un mail de una persona para que yo la contactara y coordinara una reunión a los efectos de explicarle como nosotros hacíamos las compras de créditos porque era un posible vendedor… llega el día nos juntamos con L.,

  4. y E.S. en las oficinas…” (ver fs.608/11 del ppal).

    Cabe señalar también, que a continuación la misma testigo se refiere a ciertas exigencias que le hiciera L. en cuanto al modo de cancelar la compra -cheque de pago diferido-, relatando que esas cuestiones fueron conversadas por ella conV..

    Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1565/2012/4 Por otro lado, no puede tener acogida favorable la afirmación que hace el letrado de que se omitió valorar prueba conducente, mencionando entre ella que la AFIP informó que no brinda ningún canal por el cual el cesionario pudiera por sí comprobar la existencia de un crédito fiscal. Parece olvidar la defensa que el mismo personal de la AFIP refirió que era una práctica habitual que cedente y cesionario se acercaran para hacer en conjunto las averiguaciones pertinentes sobre el estado de los créditos que se pretendían transferir. De este modo, en lugar de limitarse a corroborar si Y. estaba o no inscripta en la AFIP, bien podría haber averiguado que no existía una acreencia favorable en poder de esta empresa si se hubiese efectuado una mínima diligencia antes de realizar la operatoria (ver declaración de fs. 1441).

    En este mismo sentido, vemos la declaración de O.

    G. G., quien trabajara para el grupo C., en la que explica con detalle la operatoria para comprar créditos fiscales. Refirió en esa oportunidad que como protocolo interno, para cerciorarse que la compañía con la que negociaban tenía un buen origen, solicitaban, por ejemplo, el último balance certificado, algún VERAZ o similar, e historial de cesiones de créditos fiscales. También señaló que informalmente se puede preguntar en AFIP por la compañía, y a título informativo agregó que cuando uno presenta los papeles en AFIP hay un primer filtro, y a las cuarenta y ocho horas de la presentación uno puede consultar vía web en el sistema de cuentas tributarias que la obligación por la cual solicita la compensación figure como cancelada, esto te da un indicio, dijo, de que todo marcha bien y va a ser aprobada...

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