Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 011805/2019

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

11805/2019

D., H. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, junio de 2021.

Vistos y considerando I.V. la causa a la Sala con motivo de la apelación

interpuesta por la Defensora Pública Curadora contra el

pronunciamiento emitido por el juez de grado en la audiencia

celebrada el 23 de febrero pasado (registrada en el Lex 100 como

documento digital). El recurso fue concedido en el mismo acto, en

tanto que el memorial obra a fs. 212/216 y no fue contestado

eficazmente por la parte denunciante (ver fs. 231).

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de

Menores e Incapaces de Cámara que se vincula con el presente, quien

propicia la confirmación de la decisión recurrida.

  1. i) Este proceso fue iniciado a principios de 2019 por J.

    J. M. y V.R.S. a fin que se restrinja la capacidad de la madre de

    ambos, H.D., por entonces de 84 años de edad y viuda desde dos años

    atrás. Dijeron que es hipertensa, diabética tipo 2 y que padece de

    alteraciones neurológicas con pérdidas transitorias de la memoria; que

    no puede proveerse por sí de los cuidados que la conservación de su

    vida requiere y que vive con su tercer hijo, E.L.M., a quien

    describieron como una persona violenta que se potencia bajo los

    efectos del alcohol y drogas (fs. 7/10 papel).

    Ello dio lugar a que, previa adjunción de certificados

    médicos (fs. 14/19: diagnóstico de deterioro cognitivo moderado a

    severo), se dispusiera el proveído inicial de práctica, abriéndose la

    causa a prueba y estableciéndose la designación del defensor público

    curador de turno para que ejerza la representación de la causante, a

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    quien se le encomendó “prestar el apoyo necesario para garantizar el

    ejercicio de los derechos personales y patrimoniales de su asistida”

    (fs. 27).

    Desde entonces, la causa se ha tramitado con ciertos

    vaivenes y fueron varias las peticiones y los sucesos expresados por

    los denunciantes en torno a la relación con su madre (comunicación,

    ayuda en labores cotidianas, asistencia de acompañantes, atención

    médica), la convivencia de ésta con E. y la de los hermanos entre sí:

    denuncias por violencia familiar y las consecuentes restricciones de

    acercamiento y exclusión del nombrado en último término del

    domicilio de su madre; su posterior reingreso y supuesta manipulación

    ejercida sobre la progenitora; diversos episodios de violencia;

    dificultades económicas y de gestión de recursos para la atención y

    subsistencia de H.D.; contratación y retiro de las acompañantes

    gerontológicas; atención neurológica, prescripción de medicamentos y

    posterior abandono de ingesta; momentos de tranquilidad y otros de

    virulencia familiar; etc. Incluso, los denunciantes expresaron su

    intención de desistir del proceso por las complicaciones que –dijeron

    les ha generado (fs. 51/52).

    El Cuerpo Médico Forense, a través del informe emitido

    en febrero de 2020, sostuvo que la capacidad judicativa de la causante

    se muestra debilitada; que requiere la ayuda de terceros para ciertas

    necesidades de la vida cotidiana; no puede realizar actividad laboral y

    sólo manejar reducidas sumas de dinero para pequeños gastos. Así,

    concluyó que padece de un trastorno psíquico compatible con la

    forma clínica de deterioro cognitivo, síndrome de debilitamiento del

    psiquismo, que condiciona en forma global su plena autonomía; que

    aparentemente la enfermedad comenzó a manifestarse dos años antes,

    el pronóstico es reservado atento la evolución del cuadro y requiere

    tratamiento psiquiátrico continuo.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    La causa también exhibe diversas presentaciones

    encabezadas por H.D. con patrocinio de un abogado de la matrícula,

    el D.M.C.A., con excepción de la digital de fs. 155 efectuada por el

    Dr. W.G..

    En la primera, del 26/11/2019, se denunciaron

    dificultades en la percepción de ingresos y se solicitó el libramiento

    de giro bancario a su nombre para percibir las sumas depositadas

    judicialmente (fs. 80). Mediante la segunda, del 17/2/2020...

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