Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 011805/2019
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
11805/2019
D., H. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, junio de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa a la Sala con motivo de la apelación
interpuesta por la Defensora Pública Curadora contra el
pronunciamiento emitido por el juez de grado en la audiencia
celebrada el 23 de febrero pasado (registrada en el Lex 100 como
documento digital). El recurso fue concedido en el mismo acto, en
tanto que el memorial obra a fs. 212/216 y no fue contestado
eficazmente por la parte denunciante (ver fs. 231).
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de
Menores e Incapaces de Cámara que se vincula con el presente, quien
propicia la confirmación de la decisión recurrida.
-
i) Este proceso fue iniciado a principios de 2019 por J.
J. M. y V.R.S. a fin que se restrinja la capacidad de la madre de
ambos, H.D., por entonces de 84 años de edad y viuda desde dos años
atrás. Dijeron que es hipertensa, diabética tipo 2 y que padece de
alteraciones neurológicas con pérdidas transitorias de la memoria; que
no puede proveerse por sí de los cuidados que la conservación de su
vida requiere y que vive con su tercer hijo, E.L.M., a quien
describieron como una persona violenta que se potencia bajo los
efectos del alcohol y drogas (fs. 7/10 papel).
Ello dio lugar a que, previa adjunción de certificados
médicos (fs. 14/19: diagnóstico de deterioro cognitivo moderado a
severo), se dispusiera el proveído inicial de práctica, abriéndose la
causa a prueba y estableciéndose la designación del defensor público
curador de turno para que ejerza la representación de la causante, a
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
quien se le encomendó “prestar el apoyo necesario para garantizar el
ejercicio de los derechos personales y patrimoniales de su asistida”
(fs. 27).
Desde entonces, la causa se ha tramitado con ciertos
vaivenes y fueron varias las peticiones y los sucesos expresados por
los denunciantes en torno a la relación con su madre (comunicación,
ayuda en labores cotidianas, asistencia de acompañantes, atención
médica), la convivencia de ésta con E. y la de los hermanos entre sí:
denuncias por violencia familiar y las consecuentes restricciones de
acercamiento y exclusión del nombrado en último término del
domicilio de su madre; su posterior reingreso y supuesta manipulación
ejercida sobre la progenitora; diversos episodios de violencia;
dificultades económicas y de gestión de recursos para la atención y
subsistencia de H.D.; contratación y retiro de las acompañantes
gerontológicas; atención neurológica, prescripción de medicamentos y
posterior abandono de ingesta; momentos de tranquilidad y otros de
virulencia familiar; etc. Incluso, los denunciantes expresaron su
intención de desistir del proceso por las complicaciones que –dijeron
les ha generado (fs. 51/52).
El Cuerpo Médico Forense, a través del informe emitido
en febrero de 2020, sostuvo que la capacidad judicativa de la causante
se muestra debilitada; que requiere la ayuda de terceros para ciertas
necesidades de la vida cotidiana; no puede realizar actividad laboral y
sólo manejar reducidas sumas de dinero para pequeños gastos. Así,
concluyó que padece de un trastorno psíquico compatible con la
forma clínica de deterioro cognitivo, síndrome de debilitamiento del
psiquismo, que condiciona en forma global su plena autonomía; que
aparentemente la enfermedad comenzó a manifestarse dos años antes,
el pronóstico es reservado atento la evolución del cuadro y requiere
tratamiento psiquiátrico continuo.
Fecha de firma: 17/06/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
La causa también exhibe diversas presentaciones
encabezadas por H.D. con patrocinio de un abogado de la matrícula,
el D.M.C.A., con excepción de la digital de fs. 155 efectuada por el
Dr. W.G..
En la primera, del 26/11/2019, se denunciaron
dificultades en la percepción de ingresos y se solicitó el libramiento
de giro bancario a su nombre para percibir las sumas depositadas
judicialmente (fs. 80). Mediante la segunda, del 17/2/2020...
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