Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita804/20
Número de CUIJ21 - 513275 - 1

AyS T 302 p 242/246

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra la resolución 469, del 25 de junio de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor A., en autos caratulados "D., A.H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1.- D.S.M., L.; 2.- D., A.H.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE - CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE CORRUPCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS CALIFICADO VÍCTIMA MENOR DE 13 AÑOS'- (CUIJ 21-06481073-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513275-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decreto 17 de marzo de 2020, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctora Luna, tuvo presente el planteo formulado por la defensa y dispuso: "...Estese a la audiencia celebrada conforme lo previsto por el Art 296 del C.P.P..." (f. 2).

    Celebrada la audiencia preliminar, por decisión del 20 de marzo de 2020, la referida J., resolvió, en lo que aquí es de interés, admitir la acusación de la fiscalía; ordenar la apertura del juicio respecto del imputado A.H.D. por el hecho que oportunamente se le atribuyera; admitir las pruebas ofrecidas por las partes; y disponer que el tribunal que debía intervenir en el debate fuera pluripersonal (fs. 3/9v.).

    Apelados ambos pronunciamientos por la representación técnica del imputado, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor A., por decisión del 25 de junio de 2020, desestimó los agravios de la recurrente (fs. 11/16v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 20/26v.).

    Explica que en la presente causa los plazos procesales se han acortado abruptamente, sin motivo aparente ni precisiones al respecto y sin aviso previo, ni justificación jurídica alguna. Entiende que no se cumplió con la finalidad de tal término y que los otorgados a la fiscalía y querella son desproporcionados en relación a los reconocidos a su parte.

    Plantea afectación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, por no haber tenido la posibilidad de preparar en igualdad de condiciones -dice- una estrategia defensiva acorde a la magnitud y dificultad de la causa.

    Por otro lado, se agravia de que el A quo le reprochara no haber en la audiencia preliminar planteado vicios de las acusaciones presentadas por los Actores penales o interpuesto...

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