Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita806/20
Número de CUIJ21 - 513291 - 3

AyS, T 302 p 250/255

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra la resolución 134, del 4 de marzo de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora F., en autos "D., A.H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1- D.S.M., L. 2- D., A.H. S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE-CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE CORRUPCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS CALIFICADO VÍCTIMA MENOR DE 13 AÑOS'- (CUIJ 21-06481073-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513291-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora F., por decisión 134, del 4 de marzo de 2020, en lo que aquí interesa, rechazó la pretendida invalidez de la audiencia celebrada y confirmó la resolución de grado por la que, a su turno, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctor G.T., había desestimado las invalidaciones planteadas por la defensa y hecho lugar al pedido de prórroga de la prisión preventiva morigerada de D. por el término de un año (fs. 4/7v. y 2/v., respectivamente).

  2. Contra este pronunciamiento, la representación técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 11/15v.).

    Critica los argumentos esgrimidos por el A quo para no hacer lugar a las invalidaciones invocadas por su parte y, en especial, a la vinculada con la falta de imparcialidad del Juez que intervino en la audiencia de prórroga de la prisión preventiva. Al respecto, expresa que oportunamente puso en conocimiento del Magistrado la existencia de una denuncia penal en su contra, manifestándole que debía excusarse, mas éste hizo caso omiso al pedido.

    Entiende que la Camarista se apartó de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal, avalando el arbitrario proceder del Juez de grado de continuar una audiencia de cabal importancia -como lo es la prórroga de la prisión preventiva- a pesar de tener conocimiento de que pesaba sobre él una denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

    Por otro lado, se agravia de que la Alzada considerara que no había efectuado una crítica concreta a la decisión de prorrogar la prisión preventiva del imputado. Estima que, a diferencia de lo manifestado por la J., su parte dejó bien en claro los agravios que le causaba el pronunciamiento impugnado. Pone de resalto que la extensión de la medida cautelar respecto de D. contradice las normas de nuestro Código de rito, en tanto -dice- ha quedado debidamente...

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