D., H. M. Y OTROS c/ S., A. G. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Número de expedienteCIV 095767/2019/CA001
Fecha20 Abril 2022
Número de registro853

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

95767/2019

D., H. M. Y OTROS c/ S., A. G. s/REGIMEN DE

COMUNICACION

Buenos Aires, abril de 2022.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 14 de febrero de 2022,

mediante la cual se decretó la caducidad de instancia.

El memorial de agravios fue contestado por la demandada el 2 de marzo de 2022.

Por su lado, la Sra. Defensora de Menores de Cámara acompañó su dictamen el 8 de abril de 2022

propiciando el rechazo del recurso interpuesto.

  1. C. señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

El fundamento de esta institución estriba,

primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio,

L.E., “Derecho Procesal Civil”, T° IV, nº 362,

pág. 216/218).

Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE...

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