Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente P 121171

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.171, "D’Gregorio, M.L. -FiscalA. ante el Tribunal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 55.130 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a H., R.C. u H., R.C.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de junio de 2013, declaró procedente el recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial de R.C.H. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial Morón que lo había condenado a la pena de catorce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, homicidio agravado por resultar criminis causae y cometido mediante el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real entre sí, y a la pena única de quince años de prisión, accesorias legales y costas, omnicomprensiva de la anterior y de la de siete meses de prisión de ejecución condicional dispuesta en la causa n° 3237 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de Capital Federal, con revocación de la condicionalidad. En consecuencia, casó el fallo, recalificó los hechos como robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, obliteró la agravante del art. 41 bis del Código Penal e incluyó una atenuante. Finalmente, redujo la pena y lo condenó -en la presente causa- a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, y a la pena única de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 60/66).

Frente a lo así decidido, la señora Fiscal Adjunta de Casación, doctora D’Gregorio, articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 76/80 vta.-, el que fue concedido por esta Corte -fs. 97/98-.

Oído el señor S. General a fs. 100/103, dictada la providencia de autos a fs. 104, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la señora Fiscal Adjunta de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La señora F.A. denunció que el Tribunal de Casación inobservó los arts. 80 inc. 7 -en relación con el 42-, 55 del Código Penal y 171 de la Constitución local, en clara afectación a la defensa en juicio y debido proceso (fs. 77).

    Agregó que al descartar la subsunción del hecho en la previsión de los arts. 80 inc. 7 y 42 del Código fondal, incurrió en una revalorización e interpretación palmariamente incorrecta de la base fáctica del pronunciamiento originario. Consideró así, arbitraria la mutación de la calificación legal mediante argumentos que no encuentran correlato en las constancias de la causa (fs. cit./77 vta.).

    Luego de señalar distintas cuestiones fácticas, indicó que en el caso estuvo presente la "'ultraintención' abastecedora del tipo subjetivo...

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