Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2024, expediente p 136330
Presidente del tribunal | Torres-Kogan-Soria-Budiño |
Número de expediente | p 136330 |
Fecha | 28 Octubre 2024 |
A C U E R D OLa Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 136.330, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación Penal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 94.127 y su acumulada n° 94.137 del Tribunal de Casación Penal, Sala III, seguida a Marino, Juan Eduardo", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Torres, Kogan, Soria, Budiño.A N T E C E D E N T E SLa Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 2 de julio de 2020, rechazó los recursos de la especialidad deducidos por el Ministerio Público Fiscal y por la defensa de Juan Eduardo Marino contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza que -de un lado- condenó a Juan Eduardo Marino a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra en concurso real (conf. arts. 41 bis, 45, 50, 55, 79 y 189 bis inc. 2 párr. cuarto, Cód. Penal), y -del otro- absolvió a Pablo Osvaldo Lencina y a Fernando Gabriel Del Rivero por el homicidio. Contra esa decisión se alzó -en lo que ahora es estrictamente materia de revisión- el señor fiscal adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Fernando Luis Galán, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido sólo en cuanto al agravio referido a la infracción de la ley sustantiva (v. resol. de 22-XII-2021). Interpuesta queja frente a esa decisión, la Suprema Corte la admitió y concedió la referida vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley por el restante planteo de arbitrariedad (conf. resol. RR-433-2022 de 18-IV-2022, causa P. 136.285).Oído el señor Procurador General, dictada la providencia de autos el día 28 de febrero de 2023 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguienteC U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?V O T A C I Ó NA la cuestión planteada, el señor Juez doctor Torres dijo:I.1. El señor fiscal planteó que el fallo emitido por el tribunal intermedio incurrió en arbitrariedad por fundamentación aparente, déficit de motivación y por haber extraído de ciertas pruebas conclusiones no contestes con ellas, que lo descalifican como un pronunciamiento judicial válido.Adujo que existieron elementos de cargo suficientes y concordantes para destruir el estado de inocencia de Pablo Osvaldo Lencina y Fernando Gabriel Del Rivero, que fueron valorados de modo parcial, fragmentado y arbitrario por el órgano casatorio.En ese marco, se refirió a los dichos de los testigos Flavia Lorena Bosch (madre de la víctima), Julio César Reyes (amigo del padre de la víctima), Marcos Antonio Lescano (testigo presencial), María Belén Ramírez y Marcos Emanuel Prado (amigos de la víctima) y aseveró que de ellos se desprende la falsedad de lo afirmado por la Casación, pues "La madre de la víctima declaró que su hijo le contó días antes de ser asesinado que tenía problemas con 'El Gordo Juan' (Marino) y 'Pitu' (Lencina), y que los amigos de su hijo le contaron que tanto el Gordo Juan, como Pitu y Gabi (Del Rivero), estaban buscando a Ezequiel para matarlo; Marcos Antonio Lescano contó que Juan Marino buscaba a Ezequiel acompañado de otro sujeto; María Belén Ramírez reconoció a Juan Marino y Fernando Gabriel Del Rivero como las personas que iban armad[a]s preguntando por Galarza; y Marcos Emanuel Prado declaró que a Ezequiel lo buscaban de a dos, siendo a veces Marino con Pitu (Lencina) y otras con Gabi (Del Rivero), describiendo hasta cómo y en qué vehículos se trasladaban y que estaban armados, buscando a su amigo para darle muerte".Consideró que el hecho no puede ser descontextualizado de la inobjetable búsqueda de la víctima que hicieron días atrás los tres coimputados, armados y manifestando abiertamente que iban a matarlo.Sostuvo que si bien es cierto que al momento del debate el testigo Leonardo Palazzo se retractó y manifestó que no vio...
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