Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Marzo de 2024, expediente p 137721

Presidente del tribunalKogan-Soria-Genoud-Torres
Número de expedientep 137721
Fecha06 Marzo 2024

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 137.721-RC, "D' G., M.L.E.-.T. interina ante el Tribunal de Casación Penal- S/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N° 110.318 del Tribunal de Casación Penal -Sala II- seguida a A., K.N., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,S.,G.,T..

A N T E C E D E N T E S

De las actuaciones digitalizadas, se desprende que el Juzgado en lo Correccional n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a K.N.A. en el marco de la suspensión del juicio a prueba que se tuvo por cumplida.

El representante del Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión y, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, hizo lugar a la apelación y revocó la resolución.

Contra ello, la defensa oficial dedujo recurso de casación y la Sala II del Tribunal de Casación Penal, a través del pronunciamiento dictado el 2 de septiembre de 2021, dejó sin efecto la resolución de la Cámara y confirmó el sobreseimiento de K.N.A. (conf.arts. 76 bis y ter, Cód. Penal).

La señora fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, doctora M.L.E.D.G., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por resolución del 28 de octubre de 2022.

El señor Procurador General dictaminó con fecha 16 de agosto de 2023, dictada la providencia de autos el 17 de agosto de 2023, la señora defensora oficial interinamente a cargo de la defensoría de Casación Penal, doctora A.J.B., acompañó la memoria con fecha 23 de agosto de 2023, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Inicialmente corresponde señalar que el recurso ha sido admitido por el Tribunal de Casación al otorgar la apertura únicamente a efectos de tratar los planteos de raigambre federal involucrados, en el caso, la arbitrariedad de la sentencia por apartamiento de la letra expresa de la ley.

    Consecuentemente, solo en esos términos serán abordados los planteos de la parte recurrente (conf. doctr. causas Ac. 80.570, resol. de 17-VII-2003; Ac. 87.203, resol. de 22-IX-2004; Ac. 96.735, resol. de 24-V-2006; Ac. 101.238, resol. de 5-XII-2007 y P. 124.987, resol. de 5-VIII-2015).

  2. La señora fiscal de Casación denunció ante esta Corte la configuración de un caso de arbitrariedad normativa por interpretación inadecuada y desnaturalizadora del art.76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, invocando -a su vez- gravedad institucional.

    Relató que la Sala II del Tribunal de Casación -en coincidencia con el titular del juzgado de primera instancia- entendió que para revocar la suspensión del juicio a prueba debe -durante el período de prueba-, recaer una sentencia condenatoria en contra del inculpado por un hecho típico cometido también en ese lapso, sin que sea suficiente la imputación por un hecho delictivo.

    Según la recurrente, la arbitrariedad en el caso analizado radicó en exigir un requisito no contemplado por la norma.

    Explicó que la norma establece que debe revocarse la suspensión de juicio a prueba cuando el imputado "comete un nuevo delito", sin exigir que respecto del nuevo delito haya recaído una condena pasada en autoridad de cosa juzgada dentro del término de la suspensión.

    Argumentó también que no debe conceptualizarse a la comisión de un nuevo delito con los mismos parámetros que se aplican para la prescripción de la acción penal (art. 67, Cód. Penal), pues -a su juicio- en el caso de la suspensión de juicio a prueba no se trata de una falta de diligencia del Estado para llevar a juicio al imputado.

    Por todo lo expuesto, consideró que el fallo recurrido tuvo una motivación arbitraria al interpretar erróneamente la normativa aplicable al caso, que concluyó en el sobreseimiento del imputado y solicitó a esta Corte que establezca la hermenéutica correcta de aquel precepto, en línea con la que propuso.

  3. El señor P. General aconsejó hacer lugar al recurso interpuesto (v. dictamen digital de fecha 16-VIII-2023).

  4. La señora defensora oficial ante la instancia intermedia, doctora A.J.B., acompañó una memoria y solicitó el rechazo del recurso.

  5. Para permitir un correcto entendimiento del caso corresponde hacer un breveraccontode lo acontecido.

    V.1. El 28 de mayo del 2019 se otorgó a K.N.A. la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año. Se establecieron como obligaciones: la entrega de mil pesos a la víctima en concepto de reparación (que no fueron aceptados por aquella), con más el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1 del Código Penal.

    El 25 de junio del 2020, el titular del Juzgado en lo Correccional n° 5 de San Martín tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas dado que, eximido A. de realizar el depósito ante la negativa de la víctima de aceptarlo, se constató que no mantuvo contacto con aquella y se ponderó a su vez el informe de cierre expedido por la Delegación La Matanza del Patronato de Liberados respecto a la realización de sus presentaciones ante ese organismo, en forma regular.

    Con respecto al informe de antecedentes penales que indicó que, ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, A. registraba un proceso como imputado en orden al delito de robo simple, iniciado el 28 de agosto del 2019 y en pleno trámite (dado que no había recaído un pronunciamiento definitivo), el magistrado consideró que no podía predicarse la condición prevista en el cuarto párrafo del art. 76 ter del Código Penal para tener por acreditada la comisión de un delito, puesto que así hacerlo implicaría el desconocimiento de la presunción de inocencia, acompañando extractos de jurisprudencia sobre el punto.

    En consecuencia, declaró la extinción de la acción penal (punto III de la resolución).

    V.2. El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, hizo lugar al planteo y revocó el sobreseimiento por extinción de la acción penal.

    Entre los fundamentos expuestos, el magistrado ponente, el doctor S., afirmó que para considerar cumplida la comisión de otro delito, no correspondía exigir el dictado de una sentencia firme con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de la suspensión, pues ello importaba dejar en letra muerta la prohibición de cometer delitos; y que del mismo texto del art. 76 ter del Código Penal surgía la posibilidad de diferir el pronunciamiento sobre la extinción de la acción, pues la previsión de esta causal de revocación del beneficio sería incompatible con la exigencia de una sentencia firme en el término exiguo de la suspensión.

    Afirmó que no debía confundirse la comisión del delito durante el término de la suspensión que es la condición que determina la revocación de la misma, con la sentencia firme que declare su existencia durante ese período, requisito que la ley no menciona. A su vez, señaló que lo establecido en los arts.62 y 67 inc. 1 [debió decir, inc. "a"] del Código Penal, no resulta análoga a la disposición en análisis, no solo porque el término de la suspensión del juicio a prueba es significativamente más breve sino también porque la prescripción se establece en función de la garantía del imputado de ser juzgado dentro de un plazo razonable, mientras que el instituto del art. 76 bis del Código Penal es una oportunidad para que el imputado demuestre, mediante el cumplimiento de las obligaciones, que no es necesaria la imposición de una pena.

    Por otra parte, destacó que en razón de que la sentencia condenatoria declara la existencia de un hecho delictivo pretérito, los efectos jurídicos de tal declaración tienen alcances retroactivos a la fecha...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR