Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2024, expediente p 137071

PresidenteSoria-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución12 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 137.071, "D´G., M.L.E. -Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal-. Queja en causa n° 113.614 del Tribunal de Casación Penal, Sala II, seguida a S., D.A., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G., T., K..

A N T E C E D E N T E S

De las actuaciones digitalizadas, se desprende que la Sala II del Tribunal de Casación Penal a través del pronunciamiento dictado el 8 de abril de 2022, rechazó por improcedente la queja deducida por el señor agente fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de F.V., que -en el marco de un juicio abreviado-, condenó a D.A.S. a una pena de dos años de prisión, costas y multa de mil pesos, declarando la inconstitucionalidad en el caso concreto tanto del mínimo legal como de la multa previstas en el tipo aplicado, por resultar autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. "c" ley 23.737 en función de la ley 26.052).

Contra ello, la doctora M.L.E.D., fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación Penal, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación digital de 27-IV-2022), el que fue declarado inadmisible por parte dela quo(v. resol. digital de fecha 8-VII-2022).

Deducida queja por aquella parte (v. presentación digital de fecha 1-VIII-2022), la impugnación fue concedida por esta Suprema Corte a través de la resolución de 4 de agosto de 2023 por estimar que la tacha de arbitrariedad de sentencia (por arbitraria interpretación de los arts. 448, 450 y 452 del Código Procesal Penal; y por falta de fundamentación suficiente y fundamentación aparente al declarar inadmisible el recurso de casación con apartamiento arbitrario de los agravios planteados por el recurrente), se desarrolló con la carga técnica necesaria, se efectuó una crítica concreta y razonada del fallo casatorio y se demostró la relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto.

Oído el señor P. General (v. dictamen digital de fecha 18-IX-2023), dictada la providencia de autos el 19 de septiembre de 2023, acompañada la memoria por parte de la doctora A.J.B., defensora adjunta de la defensoría de Casación penal (v. presentación digital de fecha 3-X-2023), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo estudio, la señora representante fiscal denuncia la arbitrariedad de la sentencia impugnada por fundamentación aparente, afirmaciones dogmáticas y omisión de tratamiento de la cuestión federal invocada por el recurrente.

    Refiere que en la instancia de juicio abreviado el tribunal entendió que las penas de prisión y de multa estipuladas en el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737 resultaban desproporcionadas e incompatibles con los estándares internacionales en materia de género, por lo que, en ese marco, decidió declarar su inconstitucionalidad e imponer a S. una pena sensiblemente inferior a la legalmente establecida. Señala que, al agraviarse sobre lo así decidido, el tribunal intermedio consideró que los planteos de pretenso cariz federal no alcanzaban para soslayar los límites procesales. A juicio de la recurrente, tal conclusión se apoya en afirmaciones dogmáticas en franca violación al debido proceso, la defensa en juicio y la correcta administración de justicia. Pues, dice, el régimen republicano de gobierno exige que todo acto de autoridad pública sea fundado (arts. 1, 5 y 18, Const. nac).

    Puntualiza que, tanto en el recurso de casación como en la queja llevada a esa instancia, se articularon agravios que portaban una cuestión federal suficiente derivada de la arbitrariedad de la sentencia dictada por el tribunal de la instancia, dado que carecía de debida fundamentación por haberse realizado una valoración parcial y sesgada de los elementos probatorios reunidos en la investigación a los efectos de declarar la inconstitucionalidad de la norma.

    Argumenta que las constancias recopiladas en la investigación, no permitían concluir que S. hubiese realizado la conducta delictiva enrostrada al amparo de una situación de vulnerabilidad derivada de su género ni debido a una miseria tal que justificara la declaración de inconstitucionalidad referida.

    Estima que la gravedad institucional que implicaría la firmeza de la decisión adoptada en la instancia, justifica la inmediata intervención de esta Suprema Corte en aras de la obtención de un fallo que resuelva la cuestión planteada por el fiscal de la instancia.

  2. El señor P. General aconsejó en su dictamen que se haga lugar al recurso deducido (v. dictamen digital).

  3. La doctora A.J.B., defensora adjunta ante la instancia intermedia, acompañó la memoria y solicitó el rechazo del recurso fiscal. Argumenta que la recurrente se desentendió de lo resuelto por parte dela quoy justificó su posición mediante un criterio discrepante sobre la existencia de un agravio de pretenso cariz federal. Sostiene que el Ministerio Público Fiscal solo puede recurrir ante Casación si la pena impuesta resultó inferior a la mitad requerida, supuesto que no se configuró en el caso de autos (conf. art. 421, CPP).

    Por último,...

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