Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Marzo de 2019, expediente CIV 031878/2015/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
D. G.,
V.L.c.C., M.J. s/AUMENTO DE CUOTA
ALIMENTARIA
J.. n° 8 S. G Expte n° 31878/2015/CA2
Buenos Aires, de marzo de 2019.- AC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el alimentante y la señora Defensora de Menores de la instancia de grado, contra la sentencia de fs. 464/470, mediante la cual la Juez de grado hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria y fijó en la suma mensual de diez mil pesos, retroactiva a la fecha de la mediación.
En su memorial de fs. 498/502 –respondido a fs.
504/509- el alimentante cuestionó que la magistrada no haya tenido en consideración al momento de disponer la cuota alimentaria, el régimen de parentabilidad que equipara a ambos padres y criticó la valoración de la prueba efectuada en el pronunciamiento de grado.
La cuestión se integra con el dictamen a fs. 513/515 de la Defensora de Cámara, quien mantuvo el recurso de apelación y cuestionó el monto fijado por exiguo.
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En función de los agravios del demandado, cabe poner de resaltó que esta S. ya ha tenido oportunidad de señalar que el Código dispone expresamente que la obligación alimentaria no está
en relación directa con el tiempo que los progenitores pasan con sus hijos, sino fundamentalmente, en la mencionada dupla integrada por las necesidades del alimentado y el caudal económico del alimentante.
E., si los padres acuerdan que el cuidado personal es compartido, no va de suyo que también lo sea la participación de cada uno en lo relativo a la obligación alimentaria. El cuidado personal compartido no puede ni debe ser usado de manera extorsiva Fecha de firma: 06/03/2019
Alta en sistema: 15/03/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
básicamente, para eludir obligaciones alimentarias (Esta S., Exp. N°
47224/2014/CA1, “S.D.L y otro c/ M.N.J s/ aumento de cuota alimentaria”, del 6/12/2017 y doctrina allí citada).
Por ello, y si bien conforme surge del acuerdo celebrado en el marco del juicio de alimentos (ver fs. 75) (expte n°
99780/2009)–que en este acto se tiene a la vista- así como de las declaraciones testimoniales de fs.200/1, fs. 203/4 y fs. 205/6, se puede observar que el menor pasaría cierta equivalencia de tiempo con ambos padres, ello por sí sólo no permite desacreditar la falta de título o derecho de la actora, para la procedencia del presente reclamo.
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Cabe señalar que conforme lo dispone el art. 659, del CCyCN, la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento,
vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Se trata de los rubros básicos para el desarrollo psicofísico del niño y adolescente (conf.
A., J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado Tratado exegetico, t. 3, pág 789 y sig), lo cual además se traduce en el contenido de derechos de la infancia entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, la educación y al desarrollo, que se encuentran reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos del...
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