Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 077534/2016/CA007
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
D., G. S. Y OTRO c/ P., A.M.s.: MODIFICACION
J. 76 S. G Expte. N.. 77534/2016/CA7
Buenos Aires, de febrero de 2021. IB
VISTOS y CONSIDERANDO:
I.V. digitalmente estos autos a conocimiento de la
S. en virtud de las apelaciones interpuestas por la actora y el
demandado contra la resolución de fs. 589, en cuanto hizo lugar
parcialmente al planteo opuesto y aprobó la liquidación de la parte
actora por la suma total de $ 336.923, 68, con costas al alimentante.
La actora, en su memorial de fs. 599/600 (contestado a fs.
611/613), se agravia por cuanto el juez de grado admitió los pagos
opuestos por el demandado, indicando que no comprende cómo se
llegó a la cuantía del crédito ya que en el decisorio no hay cálculo
alguno, monto determinado ni fechas que permitan discernirla.
Además, aclara que los recibos fueron confeccionados por el
demandado, es decir, no emanaron de la acreedora. Por último, se
queja porque no se hizo lugar a la actualización de la liquidación
aplicando intereses, dado que pasaron varios meses desde que se
corrió traslado de la liquidación.
Por su parte, el demandado en sus agravios de fs. 614/619
(contestados a fs. 664/666) se queja por cuanto en el resolutorio no se
reconoció la totalidad de los rubros abonados considerándolos simples
liberalidades; estima que la decisión es contradictoria con la
resolución de esta S. del 12 de noviembre de 2019 y requiere que se
descuenten los pagos que constituyen gastos exclusivos de su hijo
como ser psicóloga, foniatría, taekwondo, material escolar o
Fecha de firma: 22/02/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
indumentaria. Asimismo, se agravia porque se ordenó abonar los
alimentos atrasados desde la fecha de mediación cuando –sostiene no
se encuentran cumplidos los requisitos del 669 del CCCN dado que la
demanda se interpuso fuera del plazo de seis meses desde la
interpelación. Además, cuestiona la imposición de costas y que no se
haya hecho lugar a la aplicación de sanciones por temeridad y malicia.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de
Cámara que se vincula a la presente, quien propició hacer lugar al
recurso de la actora y rechazar el del demandado.
-
Para un mejor ordenamiento de las cuestiones a
resolver, cabe examinar en primer término los agravios de la actora en
torno a la excepción de pago.
Es sabido que la viabilidad de la defensa de pago parcial
o total, exige que éste conste en documento emanado del...
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