Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 077534/2016/CA007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D., G. S. Y OTRO c/ P., A.M.s.: MODIFICACION

J. 76 S. G Expte. N.. 77534/2016/CA7

Buenos Aires, de febrero de 2021. IB

VISTOS y CONSIDERANDO:

I.V. digitalmente estos autos a conocimiento de la

S. en virtud de las apelaciones interpuestas por la actora y el

demandado contra la resolución de fs. 589, en cuanto hizo lugar

parcialmente al planteo opuesto y aprobó la liquidación de la parte

actora por la suma total de $ 336.923, 68, con costas al alimentante.

La actora, en su memorial de fs. 599/600 (contestado a fs.

611/613), se agravia por cuanto el juez de grado admitió los pagos

opuestos por el demandado, indicando que no comprende cómo se

llegó a la cuantía del crédito ya que en el decisorio no hay cálculo

alguno, monto determinado ni fechas que permitan discernirla.

Además, aclara que los recibos fueron confeccionados por el

demandado, es decir, no emanaron de la acreedora. Por último, se

queja porque no se hizo lugar a la actualización de la liquidación

aplicando intereses, dado que pasaron varios meses desde que se

corrió traslado de la liquidación.

Por su parte, el demandado en sus agravios de fs. 614/619

(contestados a fs. 664/666) se queja por cuanto en el resolutorio no se

reconoció la totalidad de los rubros abonados considerándolos simples

liberalidades; estima que la decisión es contradictoria con la

resolución de esta S. del 12 de noviembre de 2019 y requiere que se

descuenten los pagos que constituyen gastos exclusivos de su hijo

como ser psicóloga, foniatría, taekwondo, material escolar o

Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

indumentaria. Asimismo, se agravia porque se ordenó abonar los

alimentos atrasados desde la fecha de mediación cuando –sostiene no

se encuentran cumplidos los requisitos del 669 del CCCN dado que la

demanda se interpuso fuera del plazo de seis meses desde la

interpelación. Además, cuestiona la imposición de costas y que no se

haya hecho lugar a la aplicación de sanciones por temeridad y malicia.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de

Cámara que se vincula a la presente, quien propició hacer lugar al

recurso de la actora y rechazar el del demandado.

  1. Para un mejor ordenamiento de las cuestiones a

    resolver, cabe examinar en primer término los agravios de la actora en

    torno a la excepción de pago.

    Es sabido que la viabilidad de la defensa de pago parcial

    o total, exige que éste conste en documento emanado del...

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