Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Agosto de 2017, expediente COM 004454/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “D.G. PROYECTOS S.A. S/QUIEBRA c/ DALMASO, A.M. Y OTROS s/ORDINARIO “

EXPEDIENTE COM N° 4454/2016 VG Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 273/75 que desestimó la excepción de litispendencia articulada por el codemandado C.A.V. con base en las actuaciones que tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°12: “D.A. y otros s/defraudación” y por ante el Juzgado Nacional del Trabajo n° 31: “V.C.A. c/DGP.S. y otros s/despido”.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 281/83, respondida por la Sindicatura en fs. 285/6. A su vez, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 292/93.

  2. Ha de recordarse que la litispendencia se verifica si coexisten OFICIAL pretensiones cuyos elementos son idénticos, fundándose como impedimiento procesal en la posibilidad jurídica de que una única situación de hecho o de derecho sea juzgada en dos procesos distintos; lo cual desvirtúa la función judicial y la naturaleza misma del derecho.

    USO Supone la existencia de una triple identidad entre los elementos de las pretensiones: mismas partes, en virtud de la misma causa y con mismo objeto; y tiene por efecto la eliminación del segundo proceso -idéntico- que debe archivarse (conf. Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H., Bs. As. Nov. 2006, t° 6, pág. 834; Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado", La Ley, 2006, T° V, pág. 116; esta S., 4/3/2010, "R.M. c/ S.P.M. y otro s/ ordinario").

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28144762#183530175#20170808120412391 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En el caso que nos ocupa, resulta prístino que no se cumple con la coexistencia de las tres identidades mencionadas a poco que se repare que en el presente proceso se persigue la extensión de quiebra por la causal prevista en el art. 161:1 LCQ, en el juicio laboral -donde el excepcionante reviste el carácter de actor- las indemnizaciones previstas en la LCT y en sede represiva la instrucción por un delito de acción pública.

    Así las cosas, el recurrente no ha podido rebatir con eficacia aquella circunstancia fáctica que se erige en un...

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