Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 27 de Enero de 2022, expediente CIV 058981/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA

58981/2020

D.G., P.c.R., O.M.s. INTERNACIONAL DE

NIÑOS

Buenos Aires, 27 de enero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento dictado el 2 de diciembre de 2021 denegó el pedido de la señora P.L.D.G. de restitución internacional de su hijo B.D..

    La progenitora apeló ese pronunciamiento y formuló sus agravios en la presentación del 15 de diciembre de 2021, los que recibieron réplica el 29 de ese mes y año.

    El 4 de enero de 2022 se dispuso la habilitación de la feria a los fines del tratamiento del recurso. Previo a decidir, las partes aceptaron someter la cuestión a mediación, en la cual, pese a celebrarse dos audiencias, no se logró

    acuerdo, por lo que la apelante solicitó se resuelva.

    La cuestión se integra con los dictámenes del 7 y 13 de enero de 2022

    de la Defensora de Menores de Cámara y del F. General, respectivamente.

    Ambos propician se confirme la resolución apelada.

  2. La madre del menor de edad, con la representación de las Defensoras Públicas Coadyuvantes e integrantes del Equipo de Trabajo de la Defensoría General de la Nación, en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) Ley 23.857, promovió la causa con el objeto de arbitrar los medios necesarios para el reintegro de su hijo a la República Oriental del Uruguay.

    Relata en su demanda que llegó a este país cuanto tenía 18 años, para comenzar a trabajar como empleada doméstica -sin retiro- en una casa de una familia que residía en la ciudad de Buenos Aires y que a los dos años de estar aquí

    -en 2008- conoció a O.M..

    Cuenta que comenzó una relación de pareja con él, primero sin convivencia pero luego -tras renunciar a su empleo- residieron juntos en esta Fecha de firma: 27/01/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA

    ciudad, fue así que fruto de esa unión el 19 de abril de 2010 nació en esta ciudad B.J.R.D..

    Refiere que si bien durante un tiempo se mantuvieron unidos,

    situaciones de violencia -no denunciadas en el momento- la llevaron a tomar la decisión de separarse y plantear su regreso a Uruguay, junto con B., quien en ese entonces estaba próximo a cumplir los 4 años.

    De tal manera, viajaron los tres a Colonia de Sacramento en Uruguay -lo que permitió no realizar autorización de viaje- e inmediatamente O.M.R.regresó a Buenos Aires, mientras ella se dirigió con su hijo a la casa de su madre en S.J. de Mayo.

    Señala que B.comenzó allí su escolaridad y su vida social, para lo cual tramitó su ciudadanía uruguaya, a lo cual prestó conformidad el progenitor que cada tanto viajaba a ver al niño.

    Luego reseña cuestiones de salud de B., su escolaridad y las actividades recreativas que realizaba.

    Indicó que para dar un encuadre legal a la cuestión, en el año 2019

    inició un proceso judicial en el que se resolvió -el 1º de octubre de ese año-

    ratificar la custodia que de hecho ejercía respecto de su hijo.

    Informa que en esos años, el padre viajaba a visitar a B., a veces a S.J. y muchas otras a Colonia de Sacramento a donde ella se acercaba junto con su hijo para pasar el día juntos.

    En el año 2016 B.viajó a este país, donde permaneció un mes; en el 2017 un mes y medio; en tanto que en el 2018 -por cuestiones económicas- no se pudo concretar el viaje.

    Ya en el año 2019 el progenitor manifestó su intención de repetir ese sistema de vacaciones a lo que ella accedió.

    Aclara que estos viajes los hacían los tres a fin de facilitar el cruce de fronteras, prescindiendo de otorgar autorización.

    Así fue como el 22 de diciembre de 2019 B.viajó a Buenos junto con su padre para pasar sus vacaciones hasta febrero de 2020. Sin embargo, a poco de comenzar la estadía comenzó a tener dificultades para comunicarse con él, en parte Fecha de firma: 27/01/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA

    porque había comenzado una relación de pareja con Á. P.D., que registraba hechos de violencia como sacarle el teléfono para que dependa toda comunicación del teléfono de él. Pero además, las veces que logró comunicarse, sólo pudo hablar con la pareja del progenitor.

    Llegado el mes de febrero de 2020 y al intentar coordinar el viaje de regreso se encontró con la negativa del padre a reintegrar el niño, alegando que no lo notaba bien y cuestiones relativas al desempeño escolar.

    Denuncia que sus intentos por averiguar qué podía hacer para regresar a su hijo no pudieron avanzar pues comenzaron las restricciones motivada por la pandemia, a la par que se discontinuó la comunicación con su hijo.

    Dice que quedó en una situación de extrema limitación pues a las medidas de la pandemia se sumó la situación de violencia de la que fue rescatada a fines de mayo de 2020 y trasladada a la Casa de Breve Estadía, un centro especializado en atención de mujeres -con y sin hijos- en situación de riesgo.

    Finalmente, el 19 de agosto de 2020 inició ante las autoridades...

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