Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Noviembre de 2018, expediente CCC 12101/2016

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 12101/2016/CA3 CCCF - SALA I CCC 12101/16/CA3 “D A G N s/ extinción de la acción penal”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 197/199 por el Dr. M.P.C., parte querellante, contra la resolución de fojas 193/195 mediante la cual la jueza de primera instancia declaró extinta la acción penal por prescripción y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de G N D A y de J E G.

    En su escrito recursivo, la querella cuestionó la falta de pruebas obrantes en autos y la falta de fundamentación de la resolución. Además, basó su agravio en relación a que, a su entender, la juez encuadró la conducta en el delito tipificado en el art. 153 bis del C.P., desechando la hipótesis de la figura del 173 inciso 16 del mismo cuerpo legal.

  2. Recordemos que la pesquisa tuvo su génesis en virtud de la querella promovida por el Dr. C. por medio de la cual solicitó, como gerente de la firma “ L S.R.L.”, que se investigue a G N D A, a su abogado Dr. J E G, y luego amplió la imputación contra la Dra. M E C, por los delitos tipificados en los artículos 153 bis y 173 inc. 16 del C.P.

    A fs. 132/134, y una vez analizada la prueba colectada, la jueza de instrucción decidió el sobreseimiento de D A y G, en tanto, consideró que no se había corroborado la hipótesis sostenida por la querella, pues, no sólo no surgía de autos que los implicados hubiesen realizado alguna maniobra en relación a la fanpage “sepa como instalar” de “Facebook”, sino que todo indicaba Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #28075204#222603667#20181127094409919 que la red social bloqueó el acceso a la cuenta por considerar sospechoso el tiempo que había transcurrido sin haber sido utilizada.

    A raíz de esa decisión, la querella interpuso recurso de apelación lo que motivó la intervención de esta sala. Así, a fs. 170 el Dr. L.B. resolvió suspender el pase al acuerdo para que se decida lo relativo a la extinción de la acción, toda vez que consideró que la situación fáctica analizada únicamente se enmarcaba en el tipo penal previsto en el artículo 153 bis del Código Penal.

    A fs. 193/195, la magistrada de grado, en el mismo sentido, declaró extinguida la...

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