Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Noviembre de 2018, expediente CCC 12101/2016
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 12101/2016/CA3 CCCF - SALA I CCC 12101/16/CA3 “D A G N s/ extinción de la acción penal”
Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 197/199 por el Dr. M.P.C., parte querellante, contra la resolución de fojas 193/195 mediante la cual la jueza de primera instancia declaró extinta la acción penal por prescripción y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de G N D A y de J E G.
En su escrito recursivo, la querella cuestionó la falta de pruebas obrantes en autos y la falta de fundamentación de la resolución. Además, basó su agravio en relación a que, a su entender, la juez encuadró la conducta en el delito tipificado en el art. 153 bis del C.P., desechando la hipótesis de la figura del 173 inciso 16 del mismo cuerpo legal.
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Recordemos que la pesquisa tuvo su génesis en virtud de la querella promovida por el Dr. C. por medio de la cual solicitó, como gerente de la firma “ L S.R.L.”, que se investigue a G N D A, a su abogado Dr. J E G, y luego amplió la imputación contra la Dra. M E C, por los delitos tipificados en los artículos 153 bis y 173 inc. 16 del C.P.
A fs. 132/134, y una vez analizada la prueba colectada, la jueza de instrucción decidió el sobreseimiento de D A y G, en tanto, consideró que no se había corroborado la hipótesis sostenida por la querella, pues, no sólo no surgía de autos que los implicados hubiesen realizado alguna maniobra en relación a la fanpage “sepa como instalar” de “Facebook”, sino que todo indicaba Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #28075204#222603667#20181127094409919 que la red social bloqueó el acceso a la cuenta por considerar sospechoso el tiempo que había transcurrido sin haber sido utilizada.
A raíz de esa decisión, la querella interpuso recurso de apelación lo que motivó la intervención de esta sala. Así, a fs. 170 el Dr. L.B. resolvió suspender el pase al acuerdo para que se decida lo relativo a la extinción de la acción, toda vez que consideró que la situación fáctica analizada únicamente se enmarcaba en el tipo penal previsto en el artículo 153 bis del Código Penal.
A fs. 193/195, la magistrada de grado, en el mismo sentido, declaró extinguida la...
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