Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Junio de 2017, expediente CFP 014217/2003/720/RH028

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14217/2003/720/RH28 Sala

  1. CFP 14217/2003/720/RH28 “D. G. d L., E. s/recurso de queja por apelación denegada”

    Juz. Fed. n° 12. S.. n° 23.

    Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de queja introducido por la D. E. R. G.

    d. L. contra la decisión transcripta en la cédula que en copias luce a fs. 2, mediante la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio deducido contra el auto reproducido en la diligencia de fs.

    9.

    A fs. 39/vta. obra el informe previsto por el art. 477 del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por el Sr. Magistrado interinamente a cargo del Juzgado n° 12 del Fuero.

  3. Adelanta el Tribunal que la queja opuesta ha de ser rechazada.

    Así, por cuanto se reitera en el presente una situación similar a la ya tratada en estas mismas actuaciones (CFP 14217/2003/703/RH6, rta.15.7.15, reg. n° 39.561) y que no ha sufrido modificación alguna en lo sustancial.

    Veamos. La D. G. d. L. refirió haber realizado las peticiones cuyo rechazo aquí cuestiona, en su calidad de defensora de M.A.S. Tal rol sin embargo no le fue otorgado por el titular del Juzgado instructor siendo éste el motivo por el cual al no ser parte, no hizo lugar a lo solicitado ni concedió el recurso allí intentado.

    Ahora bien; tal como señalara esta S. en los obrados arriba mencionados, debe recordarse que S. fue convocado a prestar declaración indagatoria, siendo declarado rebelde y disponiéndose su captura internacional el 6 de marzo de 2012, solicitando su extradición a la República de Francia, actualmente en trámite sin que se hubiere adoptado a su respecto decisión restrictiva de libertad alguna.

    Así, subsiste en autos la calidad de prófugo de su asistido, lo que torna -nuevamente- de estricta aplicación la postura de esta Alzada en cuanto se ha sostenido que “… el procesado que voluntariamente se sustrae… de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo...

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