Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 021479/2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “D G, C A y otro c/ B, D G s/ Alimentos”

(expte. n° 21.479/2016 – J. n° 8)

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 240, por la actora, a fojas 238 el demandado y fojas 244, por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 267/269 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 232/237 que fijó la cuota alimentaria que el señor D G B debe abonar a a favor de su hijo menor de edad T J B De G, en el 35% de sus ingresos brutos (incluido SAC, horas extras, premios, etc.) efectuados únicamente los descuentos de ley, más el 50% de los gastos extraordinarios y los montos que correspondan por asignaciones familiares. Hizo lugar al pedido de reembolso de gastos. Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y b) el interpuesto a fojas 242 contra los honorarios regulados a fojas 232/237.

Con el memorial obrante a fojas 246/248 la actora funda el recurso de fojas 240. Su traslado, conferido a fojas 249, no fue contestado. Solicita se modifique el pronunciamiento recurrido por considerar baja la pensión establecida y de fijarse un porcentual como lo ha dispuesto la Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #28250763#180724710#20170607105652232 señora Juez de grado que este tenga un piso de $ 10.000 mensuales. Asimismo, se fije una tasa de interés para el supuesto de mora por parte del obligado.

A su turno, el demandado funda con el recurso interpuesto a fojas 238, con el memorial agregado a fojas 253/254. Su traslado, conferido a fojas 256, fue contestado a fojas 257/259. Solicita se modifique la sentencia de grado en cuanto a la pensión fijada a favor de su hijo T J por considerarla elevada, en razón que debe afrontar la manutención de otro hijo menor de edad.

II – Documentación agregada con el memorial glosado a fojas 253/254:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el recurso de apelación fuera concedido en relación, no se admitirá la agregación de prueba documental, la apertura a prueba y la alegación de hechos nuevos, en consecuencia, las constancias agregadas a fojas 250/252 no serán tenidas en cuenta a los fines de decidir la cuestión a estudio.

III - Cuota alimentaria:

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y...

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