Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CCF 001281/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 1281/2021/CA1 -I- "D.G., C.B. c/ OSPAÑA Y OTRO

Juzgado n° 9 S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 18

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestados por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA)

    y a la Organización de Servicios directos Empresarios (OSDE) reafiliar a la actora bajo la modalidad del Plan 310 -que tenía antes de su baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio-, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, con los aportes efectuados de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 y, en caso de tratarse de un plan complementario en los términos del decreto 576/93, con el aporte adiciona correspondiente Esta decisión se encuentra apelada por ambas demandadas.

    OSPAÑA -en lo sustancial- sostiene la inadmisibilidad de la vía procesal del amparo y de la ley 16.986, por no haberse acreditado la existencia de los presupuestos de hecho y derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional.

    A ello agrega que si bien se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y P., la actora debe realizar una opción de cambio ante ANSES, puesto que desde el inicio del trámite jubilatorio, la amparista pasa de forma automática al padrón de PAMI.

    También se agravia de que se la obligue a brindar un plan (310)

    otorgado por un tercero, siendo OSPAÑA ajena a dicha contratación. Por lo tanto,

    y en el caso en que el beneficiario suscribiera una cobertura adicional con OSDE,

    las diferencias deberán ser dirimidas con dicha empresa Por tales motivos, considera que los requisitos para el otorgamiento de una medida cautelar no se encuentran acreditados.

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    OSDE, a su vez manifiesta que el señor J. no tuvo en cuenta que lo aquí peticionado es idéntico a lo requerido como pretensión de fondo y,

    además, que se encuentra radicada en su juzgado la causa "DE GUEVARA

    CRISTINA BEATRIZ C/ OSPAÑA Y OSTRO S/ SUMARÍSIMO DE SALUD"

    (expte. 12538/2018), por cuyo motivo también opone excepción de litispendencia y solicita la acumulación de los procesos.

    Asimismo, sostiene el carácter innovativo de la medida ordenada y cuestiona que se encuentre acreditada la verosimilitud en el derecho invocado (pues el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, al no encontrarse inscripta en el registro creado por el decreto 292/95), como así tampoco el peligro en la demora (por cuanto la accionante podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado). Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que puedan verificarse sus dichos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio...

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