O., D. G. Y OTRO c/ B., A. s/DIVISION DE CONDOMINIO

Número de expedienteCIV 065393/2015
Fecha18 Noviembre 2016
Número de registro165281041

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 65393/2015 “O.D.G. y otro c/ B. A. s/ DIVISION DE CONDOMINIO”

EXPTE. N° 65.393/2015 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “O.D.G. y otro c/ B. A. s/ DIVISION DE CONDOMINIO” respecto de la sentencia de fs. 32 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROS I- HUGO MOLTEN I- SEBASTIÁN PICASSO.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 32 rechazó la demanda por división de condominio entablada por D.G.O. y L. S. contra A. B..-

    Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas del coactor L. S. a fs. 63/64, las que no fueron replicadas.-

  2. Antes de tratar los agravios planteados en esta instancia creo oportuno efectuar un breve relato de los hechos.-

    En autos, se presentan L. S. y D.G.O., promoviendo demanda por división de condominio contra A.B..-

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27493182#165281041#20161123075804512 Señalan que revisten el carácter de propietarios del ochenta por ciento del inmueble ubicado en la calle L. 407, U.F. nro. 5, del cuarto piso, matrícula 14-402/5, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Afirman que realizaron la compra del bien el 25 de febrero de 2014 en subasta judicial.-

    A fin de acreditar tal condición, acompañan copia certificada del testimonio judicial expedido en el marco de los autos “Sucesión de R.J.C.F. s/Quiebra s/ Incidente de Realización de Bienes (inmuebles)” (expte. nro. 058721) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro.

    25, Secretaría nro. 49 de esta Ciudad (conf. fs. 7/11).-

    Así las cosas, se corre traslado de la demanda y, ante la incomparecencia del accionado, se resuelve decretar su rebeldía.-

    Finalmente, se declara la cuestión como de puro derecho y, luego de analizar las pruebas aportadas, el Sr. Magistrado de grado resuelve rechazar la demanda por considerar la inscripción dominial requisito indispensable para la procedencia de la acción.-

  3. Sentado lo expuesto, habré de considerar las quejas del coactor L. S. que lucen a fs. 63/64.-

    Señala el apelante que la subasta judicial por medio de la cual adquirió el inmueble fue realizada el 25 de febrero de 2014, y que el 11 de junio de 2014 tomó la posesión del mismo. A su vez, afirma que al momento de interponer la demanda tenía el dominio de la cosa común.-

    Asimismo, considera que el anterior sentenciante incurrió en un formalismo y exceso ritual manifiesto al haber procedido a rechazar la demanda sin más, cuando pudo requerir el título con anterioridad a emitir el pronunciamiento de grado.-

    Como corolario, destaca que cuarenta días antes del dictado de la sentencia se había realizado la inscripción del Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27493182#165281041#20161123075804512 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble, lo cual...

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