Sentencia de Sala 2, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 007625/2015/4/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7625/2015/4/CA2 CFP 7.625/2015/4/CA2 “A., D. F.

s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. L.A.B., ejerciendo la asistencia técnica de D.F.A., interpuso recurso de apelación contra el decisorio que en copias luce a fs. 1/8, por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -previsto en el artículo 5°, inciso “c” de la Ley n°

23.737-.

II- Este sumario tuvo su génesis a raíz de la denuncia recibida en la línea telefónica 911 perteneciente a la Policía Federal Argentina, por una persona -cuya identidad fue reservada conforme lo dispuesto en el artículo 34 bis de la ley n° 23.737- que refirió se comercializarían estupefacientes en el domicilio sito en la A. A. B. n° 1. -Barrio de L.B.-, de esta ciudad (cfr. fs. 1, y 3; del legajo principal).

En atención a ello, se efectuaron múltiples tareas investigativas en esa finca, observándose maniobras compatibles con la venta de drogas. Fue advertida la presencia de personas que acudían al lugar y se retiraban tras un breve lapso de tiempo, en ocasiones manipulando elementos, e incluso pudo determinarse en reiteradas oportunidades que quienes abandonan el sitio se dirigían a consumir alcaloides -en la modalidad en que se estila fumar la sustancia denominada “P. o Pasta Base”- (cfr. fs. 24, 28, 29, 32, 36, 47, 48, 49, 57, 76, 77, 78, 79, 85, 86, 91, 94, 95 y 96; todas del ppal.).

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28257837#152659366#20160505121325041 Asimismo, vecinos de la zona manifestaron que en el domicilio aludido se comercializaban estupefacientes y señalaron como vendedor a una persona conocida como “Darío” (cfr. 48, 49, 57, 77, y 79; del ppal.), lográndose establecer por intermedio de tareas encubiertas la identidad del encartado, la cual fue debidamente constatada con los datos aportados por el Registro Nacional de las Personas (cfr. fs. 57 y 61/2; del ppal.).

N., en esa dirección, que a fs. 85 del expediente el nombrado “…toma contacto con un sujeto el que se encontraba aguardando, seguidamente ambos masculinos luego de una charla corta efectúan un intercambio de pequeños elementos...

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