Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2017, expediente CFP 016072/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16072/2016/1/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 16072/16/1/CA1 “D F A s/ inhibición general de bienes”

Juzgado 1 - Secretaría 2 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de F A D interpuso recurso de apelación contra el auto -obrante en copias a fs. 1/8 del incidente- que decretó “la inhibición general de bienes” y “la prohibición de salida del país” del encausado.

  2. El Ministerio Público Fiscal y las querellas postularon que el nombrado junto con E J B S, a través de la firma “H F S.A.” y distintas empresas vinculadas a ella, recibieron inversiones de un gran número de personas con la alegada finalidad de colocar ese dinero en diversos emprendimientos comerciales (inmobiliarios, gastronómicos, artísticos, deportivos, industriales, financieros, etc.).

    Sin embargo, los activos aportados por los inversionistas, en vez de destinarse a los emprendimientos pactados, fueron desviados a “paraísos fiscales” en beneficio de los individuos que dominaban a las compañías involucradas.

    Los instrumentos financieros ofrecían altas utilidades que captaban el interés de las víctimas. V. de los aportes que se iban sumando a causa de la incorporación de clientes nuevos, los incusos cubrían los intereses vencidos y montaban la ilusión de que el dinero generaría, en lo sucesivo, un rendimiento extraordinario a favor de los inversores.

    Finalmente, al exigirse el rescate generalizado del dinero como consecuencia del surgimiento de sospechas relativas a la Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29965890#190721859#20171010135752750 real situación financiera de “H F”, los clientes se encontraron frente a la imposibilidad de cobrar los intereses convenidos y de recuperar el capital comprometido (ver fs. 1/6 y 204/206).

  3. La defensa recurrió el auto en crisis por entender que la a quo no había explicitado la verosimilitud del derecho en el que se fundaban las restricciones en disputa. Si bien la parte no criticó la lectura general de la maniobra oportunamente informada por los acusadores, sí remarcó que D no registraba una participación penalmente relevante en ella, pues jamás ejerció cargos directivos en la empresa, y no adoptó decisiones que pudieran haber contribuido al hipotético fraude anoticiado (ver fs. 12/14 y 25 del...

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