Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 18 de Diciembre de 2018

Presidente11/19
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 875 T° XXVII F° 887/895

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de Diciembre de 2018, se reúnen en Acuerdo de los Señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. G.E.D. (quien preside); J.B., y D.A., a fin de dictar sentencia definitiva en el Legajo Judicial CUIJ N° 21-06477816-9, seguido a A.D.F., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, DOBLEMENTE CALIFICADO, POR SU CALIDAD DE ASCENDIENTE DE LA VICTIMA Y POR HABERSE COMETIDO CONTRA UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHANDO SU SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA, EN CALIDAD DE AUTOR Y EN CONCURSO REAL POR TRATARSE DE VARIOS HECHOS INDEPENDIENTES, por apelación del fallo dictado por el Tribunal Pluripersonal constituido por los Sres Jueces Dres. I.M.; I.P.B. y G.P.érez de U., y que dispusiera condenar al mencionado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal, doblemente calificado, por su calidad de ascendiente de la víctima, y por haberse cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando su situación de conviviencia preexistente con la misma, en calidad de autor, y en concurso real, por tratarse de varios hechos independientes (arts. 12, 26, 29 inc. 3°, 41, 45, 55, 119 tercer y cuarto párrafo en función de los incisos "b" y "f" del Código Penal, y 331 y ssgtes y cctes, y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

Que este pronunciamiento obedece a la interposición del recurso de apelación que formulara la defensa del imputado, debidamente fundada.

RESULTANDO: Que de acuerdo a los argumentos vertidos en la audiencia, registrados en audio y video, a las que me remito y doy por reproducidos, sintéticamente corresponde destacar que:

Comienza la defensa relatando a los fines de ilustrar al Tribunal que la familia A. está compuesta por su asistido, su mujer S.D. y Y. Que los nombrados vivieron en una primera etapa en la quinta de calle ... de V.G.G.álvez, hasta los cuatro años de la menor; y en una segunda etapa se trasladan a calle ..., donde vivió Y. desde los 4/5 hasta los 9 años. El terreno fue dado por la madre de su asistido, G.R., y que conforme lo sostenido en la Cámara G., los abusos se dieron en los dos domicilios; yéndose a vivir Y. con sus tíos maternos a partir de los 9 años.

Refiere que la investigación por parte de la Fiscalía comienza luego de que la menor tiene una entrevista con una profesora de historia a los 13/14 años, a quien le manifiesta que no quería lleva el apellido del padre porque había abusado de ella; que la profesora V.C. comunica la situación a la Vice Directora del Nacional 1 A.G., quien a su vez pone en conocimiento de los tíos de Y., C.S. y D.D. sobre lo que estaba ocurriendo. Que desde el aviso hasta una posterior denuncia de los tíos pasaron entre dos a tres meses.

Refiere no cuestionar la metodología llevada a cabo en la Cámara G., donde la menor fue entrevistada por L.ía F., pero dice no estar de acuerdo en la apreciación sobre los detalles brindados por la menor en la entrevista, ya que la misma además de referir que el padre la violó desde los 3 años, a lo cual le dio entidad la psicóloga, también manifestó que la madre estaba en la misma habitación, en la misma cama; que ella le decía a la madre y ésta no hacía nada que pellizcaba a la madre, y la madre no hacía nada. Ello en relación a los hechos cometidos en la primera finca.

En relación a los abusos denunciados como cometidos en la segunda etapa, sostiene la defensa que la menor refiere que el padre la sacaba fuera del horario escolar, se la llevaba y violaba con amigos, otros hijos y con el patrón.

Que la menor manifestó que siempre pedía ayuda, a la madre, a los tíos maternos, y también en la segunda finca le pedía ayuda a la abuela G.R. y sus gritos también eran escuchados por tu tía C. A.

Menciona que ambas fincas compartían patio con otras viviendas, dentro de un mismo predio. Que la primera finca, hasta era de condiciones precarias, con paredes de chapa, y en la de calle ..., al lado, y compartiendo patio estaban las viviendas de C.A. y de la abuela de la menor G. R.

Señala que según los dichos de la menor, cuando ella pedía auxilio, siempre había alguien cerca, y nadie se lo prestaba .

Que la madre al ser entrevistada en la etapa investigativa, dijo tener sueño pesado, que no escuchaba, para posteriormente en el debate manifestar que se levantaba a cada rato por tener problemas de retención de orina.

Agrega que la menor mencionó que se producían los abusos durante el día, y que los tíos estaban en la finca de enfrente.

A continuación, la defensa plantea que el tribunal dio entidad relevante a los detalles dados por lo menor en lo que perjudica a su defendido, pero hizo caso omiso a los detalles que se señalan como prueba de descargo del mismo.

Señala que si la menor fue desflorada, desde los 3 o 4 años como dice en la cámara G., se pregunta cómo es que la madre nunca vio manchas de sangre en la cama, cómo no fue a un hospital, cómo los tíos, nadie escuchó los gritos? Agrega que es imposible pensar que la menor de 3 o 4 años no grite ante el abuso sexual.

C.úa diciendo que se tuvo que haber desangrado; que la lógica indicaba que ante semejante cuadro debía ser llevada de forma urgente a un hospital, siendo que ningún familiar tuvo noticia que la menor haya sido atendida por algún cuadro de lesión grave.

Manifiesta la defensa haberle preguntado a la madre, con quien dormía, la niña, si tenía dolores en el bajo vientre, y que su respuestas siempre fue evasiva, que como trabajaba, que ella pensaba que eran juegos entre padre e hija.

Afirma que la médica forense M.B.ó constata el abuso sexual; que la defensa no lo discute. Pero que lo que quiere saber su asistido es quién es el autor. C.úa mencionando que en el informe se realizan precisiones técnicas sobre el desgarro de la niña, pero refiere lesiones de antigua data, recordando que Y. fue revisada con 14 años.

Agrega haber preguntado a la médica si alguna vez tuvo un caso donde haya sido abusado un niña y cual sería el protocolo médico ante ello, a lo que respondió que si las lesiones vaginales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR