Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Octubre de 2018, expediente CFP 012000144/1980/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12000144/1980/CA1 CCCF- Sala 2 CFP 12000144/1980/CA1 “D F, R s/ devolución”

Juzg. Fed n° 1 – S.. n° 2 Buenos Aires, 5 de octubre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal para resolver en torno al recurso de apelación interpuesto por la defensa de R L D F, contra la decisión adoptada por la Sra. Juez de grado de fs. 3/6 de esta incidencia mediante la cual rechazó el pedido de restitución de efectos solicitado.

II- Para resolver la cuestión, habrá de recordarse que esta investigación comenzó como consecuencia del procedimiento iniciado el 28 de julio de 1980, en el cual el personal de la División Bancos de la Policía Federal Argentina se constituyó en la sede de la cooperativa de crédito denominada “Caja Murillo” de propiedad de D F, y procedió al secuestro de documentación, lo que derivó en su posterior detención y en el sumario donde se lo investigó por el delito de subversión económica -artículo 6, inciso B de la ley 20.840-.

Asimismo en ese marco, se ordenó la intervención de la citada empresa, de LADEFA S.A. -sociedad controlante de la Compañía Financiera Boulogne S.A.-, y de la casa de cambio y turismo Apolo Tours S.A., todas vinculadas al nombrado.

Finalmente, el 24 de mayo de 1988 esta Alzada dictó

la nulidad de los allanamientos realizados en la causa en virtud de no haberse realizado ninguno de ellos de acuerdo a las formalidades exigidas por la ley rituaria ni tampoco en concurrencia de alguna de las excepciones previstas en el código vigente al momento de los hechos, decretándose más tarde, y en virtud de ello, el sobreseimiento definitivo de D F.

III- Llegado el momento de resolver sobre la pretensión formulada por la defensa de D F, este Tribunal entiende que la misma no debe prosperar.

En primer lugar es dable considerar que en las distintas presentaciones realizadas por el peticionante, hace referencia a que las liquidaciones ordenadas sobre las empresas de su patrimonio son producto Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #30222587#218217773#20181005094147895 del accionar del entonces Juez a cargo de la investigación, que designó al Dr. M.W. como interventor y al Banco Central de la República Argentina como veedor. En ese marco, señala que...

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