Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 007926/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 7926/2019/1/CA1 –S.I. “D., F.P. c/ OSOCNA Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 11

Secretaría N° 22

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la

codemandada OSDE a fs. 134/142, cuyo traslado fue respondido por la parte actora a

fs. 162/175, contra la admisión de la medida cautelar dictada a fs. 111/112, mantenida

a fs. 143, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior, interpretando que se

    encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar

    requerida, ordenó a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y

    OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS arbitrar las

    medidas del caso para mantener la afiliación del actor y su cónyuge para que reciba la

    cobertura médico asistencial que se le brindaba en el Plan 210 hasta el dictado de la

    sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que si el citado plan de salud fuera

    complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora debía cumplir con

    el aporte adicional correspondiente.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por OSDE.

    La recurrente cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la

    demora que el Sr. Juez dio por sentadas y, además, invoca el carácter restrictivo con

    que deben concederse las tutelas anticipadas de carácter innovativo.

    En particular, destaca que la parte actora se encuentra afiliada de

    forma directa a su mandante desde el 01/02/2015 recibiendo sus servicios médicos

    contratados sin derivación de aportes y pagando la cuota completa (cfr. fs. 134vta.).

    Afirma que se ha otorgado la medida apelada con carácter general, sin

    reparar en las particularidades especiales del caso, las que –también considera que

    no fueron invocadas por la parte actora, y sin observar el carácter restrictivo con que

    deben concederse las medidas innovativas (cfr. memorial de agravios a fs. 134/142,

    contestados a fs. 162/175).

  3. Ello sentado, y sin perjuicio de lo resuelto anteriormente en casos

    que guardaban alguna analogía con cuestiones aquí debatidas, resulta apropiado

    poner de manifiesto que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la

    reafiliación a obras sociales y/o a empresas de salud en situaciones que difieren entre

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 03/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    sí, obliga a...

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