Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 007926/2019/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 7926/2019/1/CA1 –S.I. “D., F.P. c/ OSOCNA Y OTRO S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 11
Secretaría N° 22
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la
codemandada OSDE a fs. 134/142, cuyo traslado fue respondido por la parte actora a
fs. 162/175, contra la admisión de la medida cautelar dictada a fs. 111/112, mantenida
a fs. 143, y CONSIDERANDO:
-
El magistrado de la instancia anterior, interpretando que se
encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar
requerida, ordenó a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y
OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS arbitrar las
medidas del caso para mantener la afiliación del actor y su cónyuge para que reciba la
cobertura médico asistencial que se le brindaba en el Plan 210 hasta el dictado de la
sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que si el citado plan de salud fuera
complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora debía cumplir con
el aporte adicional correspondiente.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por OSDE.
La recurrente cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la
demora que el Sr. Juez dio por sentadas y, además, invoca el carácter restrictivo con
que deben concederse las tutelas anticipadas de carácter innovativo.
En particular, destaca que la parte actora se encuentra afiliada de
forma directa a su mandante desde el 01/02/2015 recibiendo sus servicios médicos
contratados sin derivación de aportes y pagando la cuota completa (cfr. fs. 134vta.).
Afirma que se ha otorgado la medida apelada con carácter general, sin
reparar en las particularidades especiales del caso, las que –también considera que
no fueron invocadas por la parte actora, y sin observar el carácter restrictivo con que
deben concederse las medidas innovativas (cfr. memorial de agravios a fs. 134/142,
contestados a fs. 162/175).
-
Ello sentado, y sin perjuicio de lo resuelto anteriormente en casos
que guardaban alguna analogía con cuestiones aquí debatidas, resulta apropiado
poner de manifiesto que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la
reafiliación a obras sociales y/o a empresas de salud en situaciones que difieren entre
Fecha de firma: 01/09/2020
Alta en sistema: 03/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
sí, obliga a...
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