Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2018, expediente CAF 021979/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 21979/2014/CA2 “D.F.M. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Salud y Acción Social s/amparo de salud”.

Juzgado n° 8. Secretaría n°16.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundado por la actora a fs. 367/371 y por la demandada a fs. 373/374, (concedidos en ambos efectos a fs. 372 y fs. 375, respectivamente) contra la sentencia definitiva de fs. 362/366vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 376/377vta. y a fs. 379/381, y CONSIDERANDO:

I.F.M.D. inició la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, solicitando la cobertura integral y efectiva del tratamiento oncológico que requiere en función de su enfermedad (linfoma de Hodking) (v.fs.2/19).

Manifestó que inicialmente recibió tratamiento bajo la cobertura de OSECAC, hasta el momento en que su madre -afiliada titular- fue dada de baja en razón de haber sido despedida de su empleo en enero de 2014.

Bajo este contexto, se dictó la medida cautelar de fs. 91/92 donde se ordenó al Estado Nacional Ministerio de Salud para que diera cobertura integral del 100% del tratamiento de quimioterapia y demás coberturas que requiera F.M.D. hasta su alta médica.

Contra dicha resolución apeló el Estado Nacional –Ministerio de Salud- , la que fue revocada por este Tribunal a fs. 281/282 tras juzgar que no era el obligado primario de la obligación.

A fs. 146 se denunció como hecho nuevo que la madre de la actora se reafilió a OSECAC, y requirió que la medida precautoria dictada se hiciera extensiva a dicha obra social.

A fs. 180/181vta. fue dictada una nueva medida cautelar donde se dispuso la afiliación de F.M.D. a OSECAC como familiar a cargo de la Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19705825#204296898#20180504052612679 afiliada titular, la continuidad de la cobertura del tratamiento y estudios que fueran pertinentes en función de su enfermedad.

Ambas codemandadas presentaron el informe previsto en el artículo 8° de la ley 16.986 (ver fs.256/259 y fs. 264/266).

Finalmente, en la presentación de fs. 330/331 la actora manifestó

que alcanzó los 21 años de edad y que, por tal motivo, OSECAC dio de baja las prestaciones médicas. Como consecuencia de ello, comunicó que accedió

al “monotributo social” y eligió como cobertura a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR