Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente Rc 118198

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.198"D.F. ,M.B. contraR.D. ,R.A. . Divorcio vincular".

//Plata, 25 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zarate-Campana confirmó la sentencia del Juzgado de Primera instancia que a su turno, acogiera la demanda de divorcio vincular entablada porM.B.D.F. contraR.A.R.D. , declarando disuelto el vínculo matrimonial entre ambos por la causal de injurias graves ocasionadas por el accionado (fs. 198/202 y 229/232).

    Contra dicho pronunciamiento el apoderado de la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de nulidad, en el que alega la infracción a lo dispuesto en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y se agravia por la omisión de tratamiento de una cuestión que considera esencial. En tal sentido, denuncia que la alzada no abordó su argumentación relativa a que más allá de no haber articulado reconvención contra la señoraD.F. debía de todos modos haberse considerado igualmente a la misma como culpable del divorcio, en atención a los elementos probatorios reunidos en la causa (fs. 238/240 vta.).

  2. Al respecto, es de recordar que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona de ese modo el art. 168 mencionado es la falta de tratamiento de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doct. C. 103.703, resol. del 21-IV-2010; C. 107.436, resol. del 2-III-2011), tal como se patentiza en el caso con los agravios expuestos que, en realidad, revelan la disconformidad del impugnante con las conclusiones del fallo (conf. doct. C. 111.523, resol. del 14-IX-2011).

    En efecto, en lo referente a la valoración de la conducta de la accionante que se invoca preterida -y, vinculado a ello, la falta de deducción de reconvención- ela quoexpresó que, aún en el hipotético caso de que se hubieran producido actitudes de su parte que pudieran estar alcanzadas por alguna de las previsiones del art. 202 del Código Civil, ello no justificaba la inconducta injuriosa del demandado que consideró acreditada (fs. 231 y vta.), por lo que no se advierte la infracción denunciada, agraviándose en rigor del acierto de las motivaciones del juzgador al concluir en tal...

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