Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 074196/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 74196/2016 D, F G c/ EN s/EMPLEO PUBLICO Juzg. nº 10 Buenos Aires, de de 2019.- GC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez subrogante del juzgado nº 10 hizo lugar al planteo de caducidad de la acción y declaró no habilitada la instancia judicial (fs. 245/246).

    Para así decidir, destacó que “a través de la R. AFI 303/16 se rechazó el reclamo interpuesto por el actor, haciéndole saber que [se] agotaba la vía administrativa”. Por medio de carta documento diligenciada con fecha 16/05/2016, la administración hizo saber al actor que debería comunicarse telefónicamente a efectos de coordinar día y hora de entrega de la citada resolución, que fue retirada el 26/05/2016.

    Consideró, entonces, que “aun tomando la fecha más favorable para el actor, lo cierto es que la demanda interpuesta el 23/11/2016 se presentó con posterioridad al vencimiento del plazo establecido por el art. 25 de la LNPA”.

  2. Que contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 247. En su expresión de agravios de fs.

    249/251 —replicada a fs. 253/257— señaló que:

    i) Ni la resolución que dispuso el despido del actor ni la carta documento emitida por la demandada indican de manera alguna los recursos que podrían haberse interpuesto contra ese acto, como tampoco el plazo dentro del cual debieron haber sido articulados.

    ii) P. al actor de iniciar la acción judicial significaría una clara violación a la legítima defensa y al acceso a la justicia, como así también una clara vulneración al principio de igualdad, contemplados en la Constitución Nacional.

  3. Que el tribunal comparte las consideraciones esgrimidas por el señor fiscal coadyuvante en el dictamen agregado a fs. 262, en el que propone revocar el pronunciamiento apelado.

    En efecto, en el precedente “D.”

    (Fallos: 329:2886) la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #29158958#245243619#20191002103843836 [previstos en la ley 19.549] no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, criterio que no varía aun cuando el decreto...

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