Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2023, expediente CIV 021046/2019
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
21046/2019
D, A, F.D.c.P.F. Y OTROS s/FILIACION
Buenos Aires, de junio de 2023.- FM
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se encuentran elevadas ante esta Alzada a efectos de resolver el recurso de revocatoria in extremis deducido por la parte actora con fecha 7 de junio de 2023, contra el pronunciamiento dictado el pasado 1 de junio por el medio del cual,
en lo que aquí interesa, se rechazó la partida reclamada en concepto de daño moral.
Asimismo, para resolver la recusación con causa articulada a los integrantes de esta Sala en esa misma presentación.
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Por razones de estricto orden metodológico, se analizará en primer término la recusación con causa deducida recordando que, como es sabido, debe recharzarse in limine en caso de configurarse alguno de los supuestos que contempla el art. 21 del Código Procesal.
En el caso, la accionante invoca la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal. Alega que en la sentencia de este Tribunal se cometió un error material grave al resolver extra petita acerca del rechazo del daño moral reclamado en la demanda, siendo que el fallo de grado dispuso diferir el tratamiento de ese rubro a las resultas de una audiencia de conciliación fijada en los términos del art.
36 del CPCCN. Por ese motivo, entiende que la sentencia de esta Alzada es nula y que se ha violado el principio de congruencia.
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Como es sabido, las causales de recusación con causa son de interpretación restrictiva o taxativa, máxime cuando es un acto grave que afecta el respeto que se le debe a la investidura de un Magistrado y compromete la marcha de la administración de justicia (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: comentado y anotado, 7ma. Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, A.P., 2015, T.I, p. 152).
Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Al ser así, el art. 21 del Código Procesal reconoce la posibilidad de desestimar in limine la recusación con causa -entre otros supuestos- cuando “fuere manifiestamente improcedente…”.
Según lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos pronunciamientos, las recusaciones introducidas por las partes que son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas in limine (Fallos: 240:429; 252:177; 291:80; 326:4110;
330:2737; 340:810; 344:362; entre muchos otros)
De ahí que, si como en el caso, los argumentos en los que se fundamenta el pedido gravitan únicamente en torno a la intervención de los jueces de este tribunal en ejercicio de sus atribuciones legales específicas, el planteo de recusación resulta manifiestamente improcedente (conf. CSJN “G., P.D.,
sentencia del 19 de abril de 2022 publicada en Fallos: 345:202 y su cita a Fallos: 287:464; 329:1672, entre muchos otros).
Tal como este Tribunal ha tenido ocasión de señalar, la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (esta Sala en autos “
–NPB., H.R.c.R.R.G. y otros s/ recusación con causa”, E..
18529/2018, 4 de mayo de 2022).
En efecto, la causal de prejuzgamiento sólo se configura por la expresión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones que aún no se hallan en estado de ser resueltas (esta Cámara, S.G.,
N., E.G. D., J.M. S., E.A. S., J.R. y otros s/ nulidad de acto jurídico
,
del 23/10/2018, Sumario N°27326 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).
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En el reseñado escenario, se advierte que las apreciaciones del actor no encuentran asidero en las constancias de autos. Conforme se refirió en...
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