D. F., C. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUTHGRA) s/LEY DE DISCAPACIDAD

Número de expedienteFCB 034872/2019/CA001
Fecha08 Abril 2020
Número de registro258121043

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “D.F., C.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL

TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(OSUTHGRA) s/LEY DE DISCAPACIDAD”

Córdoba, 8 de abril de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.F., C.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION

DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (OSUTHGRA) s/LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N°

FBC 34872/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 30 de marzo del corriente año, dictado por el entonces Juez Federal a cargo de los Juzgados Federales N° 1,

N° 2 y N° 3 de Córdoba, doctor A.S.F..-

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, invocando razones de salud, solicitó la habilitación de feria en la causa a fin de intimar a la demandada a que abone los periodos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2019, agregando que a la fecha de dicha petición ya se adeudan 4 meses (fs. 216 y vta.).

    Mediante proveído del día 30 de marzo de 2020, el señor Juez Federal interviniente denegó la habilitación de días y horas inhábiles en los siguientes términos:

    …Al escrito que antecede, advierte el Proveyente que la documentación acompañada es copia escaneada de aquélla presentada por ante el Tribunal de la causa (fs.210/212), de todo lo cual se le dio noticia a la contraria (ver providencia fs.214).- Que asimismo según surge de la nota presentada por ante la Obra Social, la solicitud de cobro fue realizada por la letrada sin la firma del curador, sin acreditación de previo pago que posibilite reclamo por reintegro de la suma abonada, única posibilidad de actuación del Tribunal.

    En ese sentido y siendo que es la prestadora del servicio de acompañamiento terapéutico legitimada para perseguir el cobro de sus honorarios, con mejor criterio y a fin de resguardar la igualdad entre las partes en el marco de la emergencia por pandemia que estamos atravesando estimo que no se ha cumplido con lo que exige la providencia de Fecha de firma: 08/04/2020

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    33984799#258121043#20200408140050395

    fecha 19 de marzo de 2020. Por último surge de la sentencia firme de autos, que el Juez del Tribunal actuante, impuso a la actora el deber de canalizar por vía...

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