Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 009105/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9105/2011 - D'ERRICO S.H. c/ DISEÑO NETO S.R.L.

Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por actor a fs. 522/527, contra la resolución de fs. 520/521 que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazó íntegramente la demanda, cuyos términos fueron replicados por la contraria a fs.

533/534.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.

546/vta.

Y CONSIDERANDO:

I – Que la parte actora cuestiona la decisión de grado anterior porque –insiste- el acuerdo celebrado ante el SECLO con la empleadora se encontraría viciado ya que no contó en la oportunidad con asistencia letrada o de representante gremial al momento de su suscripción, conforme surgiría incluso del propio texto del acuerdo.

II – Que al respecto, surge claramente del texto de los instrumentos glosados a fs. 20 (por el actor) y a fs. 171/172 (por la demandada), que al momento de celebrarse el acuerdo conciliatorio el actor no fue asistido por un letrado ni por la asociación sindical del sector con personería gremial, conforme lo exige el art. 17 de la ley 24.635 al establecer claramente que las partes “deberán” ser asistidas de tal modo para el caso del trabajador.

De allí entonces que el Tribunal coincide con los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara en el dictamen nº 70.554 del 27/12/16 –cuyo Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20825024#172135540#20170217102701557 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fundamentos cabe tener aquí por reproducidos en razón de la brevedad-, porque resulta evidente que al no contar con la asistencia exigida legalmente no pudo conocer los alcances de la disponibilidad de sus derechos que estaba efectuando en el acto en cuestión y dada la preferente tutela constitucional que incluso el máximo Tribunal ha reconocido a partir del caso “V.”, se infiere válidamente que no efectuó dicho acto con la libertad y discernimiento que en la ocasión resultaban exigibles y que resultó violentado el principio de buena fe que deben respetar las partes contratantes, incluso después de...

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