Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 008220/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8220/2019

D'.J.M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020. SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 57/62 vta. -allí fundado y que fue replicado por el magistrado a cargo del Ministerio Público de la Defensa a fs. 70/71 vta.- contra la resolución de fs. 54/55 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora H.C. -en representación de su hija menor de edad, J.M.D´. - inició la presente acción de amparo a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en lo sucesivo,

    INSSJP- incluyera a la niña como afiliada adherente de su grupo familiar.

    Expone que la primera de las nombradas resulta ser afiliada del demandado como beneficiaria de una pensión por viudez.

    Señala que a pesar de que la pequeña se encuentra afiliada a Incluir Salud, por contar con una pensión no contributiva; allí no le brindan las prestaciones asistenciales que ésta requiere. Circunstancia que motiva la necesidad de incorporar a J. al grupo familiar de su madre.

  2. Que, ante el requerimiento realizado por el señor juez de la anterior instancia al INSSJP, éste refirió que la afiliación no resulta procedente cuando la amparista cuenta con una pensión no contributiva, tal como lo reconoció la propia actora. A su vez, refiere que como la actora se encuentra afiliada de manera directa al sistema de salud no es posible incluirla como familiar adherente al instituto.

  3. A fs. 47/9, el magistrado a cargo del Ministerio Público de la Defensa asumió la representación complementaria de la menor en los Fecha de firma: 07/02/2020términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    1

  4. Que, en la resolución cuestionada, el sentenciante hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al INSSJP arbitrar las medidas necesarias para proceder a la afiliación de la menor -como afiliada obligatoria perteneciente al grupo familiar de H.C. - hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Para así decidir, tuvo en cuenta las constancias aportadas a la causa hasta el momento y especialmente, que el art. 2º de la Ley Nº 19.032

    estableció como finalidad del instituto brindar a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar...

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