Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2019, expediente FSA 041000519/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “D'ERRICO, IRMA ELFRIDA c/

ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte.

N° 41000519/2007 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 28 de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 147/160 en contra de la sentencia de fecha 20/12/2018 por el que el J. de grado aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora por la suma de $

411.546,09 al 31/08/2017 y ordenó embargo ejecutorio sobre la cuenta bancaria de la ANSeS por dicha cantidad (fs. 142/146).

2) Que la apoderada de la ANSeS se agravia de lo resuelto advirtiendo que se encuentra imposibilitada de practicar la liquidación de este pleito atento a que resulta necesario contar con los salarios por los cargos desempeñados por la actora en actividad. Manifiesta que la planilla aprobada carece de documentación de respaldo por lo que no se pueden corroborar que los números volcados sean fehacientemente los salarios que le hubiesen correspondido en servicio activo, y que se encuentra avocado al cumplimiento de la manda judicial detallando la normativa vigente respecto al orden operativo de trabajo en las distintas áreas.

Reitera que requiere los salarios activos a efectos de la aplicación del precedente de la C.S.J.N. “V., solicitando ampliación de plazos a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia judicial.

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #26855061#234586027#20190717110850496 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Asimismo, se agravia respecto del embargo ejecutorio decretado sobre la cuenta denunciada por la actora por tratarse de una medida contraria a la normativa y a la jurisprudencia vigente. Hace reserva de caso federal (fs. 147/160).

Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme a los argumentos expuestos a fs. 162/166.

3) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 14 de marzo de 2011, el J. Federal n°2 de la ciudad de Jujuy ordenó el reajuste del haber del Sra. D´ E. en función del precedente “B.” de la C.S.J.N., a partir del 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006, y luego las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y, con posterioridad, la fórmula prevista por la ley 26.417 (fs.

76/79); sentencia que quedó firme para las...

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