Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 006678/2013/2/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6678/2013/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 6678/13/2/CA1 “D’ELIA, L. y otro s/rechazo de nulidad”
Juzgado N°10-Secretaría N°20 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.-
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis D’Elia contra el auto obrante a fs. 16/18 del presente incidente que resolvió rechazar in limine su planteo de nulidad “por resultar palmariamente improcedente”.
II.-
Para fundar su decisión el a quo realizó un breve relato del devenir de la medida cuestionada y concluyó que “más allá
de la falta de concreción de la notificación ordenada [refiriéndose al auto que dispuso la realización del peritaje informático en cuestión]…
las circunstancias señaladas por la defensa no configuran un vicio que justifique la sanción que se pretende” (cf. fs. 16/18).
En ese sentido, explicó que las circunstancias señaladas por el impugnante se referían a “extremos meramente eventuales, incapaces de revelar un gravamen cierto y actual”.
Además, aludió a la interpretación restrictiva que impera en materia de nulidades, a los recaudos tomados a los fines de preservar la evidencia, a su carácter de reproducible y al tiempo transcurrido desde que se ordenó dicha medida y que la defensa cuestionó su validez -más de diez meses-, “período durante el cual la parte tuvo pleno acceso a las actuaciones”.
III.-
Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30910011#199394472#20180222132408848 Al momento de manifestar su voluntad recursiva el impugnante hizo hincapié en que la interpretación restrictiva del remedio intentado “puede ser atendible en materia de nulidades absolutas…pero de ninguna manera en el caso de nulidades específicas, expresamente previstas por el ordenamiento adjetivo” y consideró “írrito pretender que para plantear la nulidad de una pericia se tenga que demostrar que la misma ha sido adulterada”.
Sobre la preservación del material objeto de análisis, cuestionó la confiabilidad de “un fuero que posee antecedentes de alteración de pruebas, digitación de jueces, coimas a testigos e imputados para que señalen falsos culpables (como en la causa AMIA)”, circunstancia que también destacó para sostener la imposibilidad de su...
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