Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 088500/2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 88500/2010 D. D. A. T. Y F.

I. c/ R. D. L. P.

I. EXP.N°252/10 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA Buenos Aires, noviembre 12 de 2019.-

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 58/60 por el Sr. E.C.Z. –

posteriormente fallecido-, contra la resolución obrante a fs. 34/37 dictada por el Director General del Registro de la P.iedad Inmueble de esta Capital Federal el 23 de agosto de 2010 que dispuso el resguardo administrativo de los trámites vinculados a la matrícula FR 09-591/8 correspondiente a la unidad funcional 8 parte integrante del inmueble sito en la calle G.3. y a la matrícula FRE 10-610 correspondiente a la finca sita en la calle S. 497 esquina

V. 2501, como también en el sistema de inhibiciones respecto a la causante, Sra. R.A.C. y al actual titular registral E.C.Z..

A fs. 90 es oído al Sr. Fiscal de Cámara.

Se agravia, en sustrato, el recurrente por cuanto sostiene que la medida de resguardo dispuesta importa de hecho la traba de la libre disposición de los bienes a los que alcanza, como, asimismo, de otros que poseyera y/o pudiera adquirir en el futuro. Entiende que el Registro de la P.iedad Inmueble efectuó una investigación que hace al fondo y no a la forma de las sucesivas transmisiones del inmueble correspondiente a la matrícula FR , lo que derivó en las medidas ordenadas en base a supuestas irregularidades carentes de sustento.

Agrega que tal temperamento se extendió arbitrariamente a otro bien de su propiedad como respecto del sistema de inhibiciones en relación a su persona.

Argumenta, por otra parte, que las medidas inhibitorias o interdictarias sólo pueden ser decretadas por una autoridad judicial y que el art. 8° de la ley 17.801 limita la facultad del Registro de la P.iedad Inmueble a examinar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicita.

Finalmente, acota que ninguna medida cautelar ordenada por juez competente existe sobre los inmuebles citados ni respecto de su persona por lo cual resulta, a su entender, violatoria del ordenamiento jurídico su establecimiento por vía administrativa.

Esta S. ha sostenido en reiteradas oportunidades, que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR