Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2002, expediente Ac 84758

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 84.758 “Incidente de competencia en causa 6-62.319”.

//Plata, 29 de mayo de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata -Sala III- revocando el sobreseimiento provisorio dictado, resuelve devolver las actuaciones al juez interviniente a fin de que proceda de conformidad con lo previsto en el art. 21 del Código de Procedimiento Penal –t.o. según ley 3589- y oportunamente remita la causa al Juez de T.L. a quien corresponda intervenir, en consideración al estado de las actuaciones y en razón de ser este Departamento donde se produjeron los hechos que eventualmente podrían constituir delito.

Que el señor Juez de Transición nº 1 de T.L., doctor R.M.R. decide no aceptar la competencia expresando que la cuestión ya ha sido resuelta por esta Suprema Corte (Ac. 50.836) habiéndose dispuesto la intervención de la justicia platense hasta la oportunidad prevista en el art. 14, segundo párrafo, del Código de Procedimiento Penal, devolviéndola a la señora Jueza de Transición nº 4 de La Plata, doctora C.R.P.A..

Que esta última, en atención a lo decidido por la Cámara y la no aceptación de su competencia por el magistrado tenido por competente, decide la formación de incidente y remitirlo a esta Suprema Corte.

Que sin perjuicio de señalar que en las actuaciones Ac. 50.836 resueltas con fecha 19 de mayo de 1992 la cuestión fue declarada prematura por no haberse agotado la investigación de los hechos necesarios para determinar la competencia, esta Suprema Corte con posterioridad ha expresado que la regla establecida en el párrafo segundo del art. 14 del...

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