Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Diciembre de 2019, expediente CIV 016978/2014/CA003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 16.978/2014 AUTOS: “D., D., J.P.c.C., M.P. s/ Alimentos”

J. 38.

Buenos Aires, Diciembre 9 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 800/801 vta., apela la demandada, quien expresa agravios a fs. 814/816 cuyo traslado fue contestado fs. 823/826.

  2. Se agravia la accionada porque considera que la Sra. Jueza de grado sin mayores argumentos, determinó que el porcentaje establecido en la sentencia debe calcularse sobre todos los montos percibidos por el alimentantes, aunque la sentencia de primera y segunda instancia se refiere únicamente a los haberes mensuales sin alcanzar a los ingresos extraordinarios como lo son los bonos y/o gratificaciones no habituales. Por ello pide que sean excluidos del cálculo de la cuota alimentaria aquellos rubros percibidos desde octubre de 2013 a diciembre de 2016.

    También se queja que se haya establecido como tasa de interés la activa general del BNA. Expresa que no se han tenido en cuenta en forma integral las constancias de autos al momento de decidir la tasa de interés aplicable al caso y que existen motivos suficientes para que el criterio judicial morigere la misma.

    Seguidamente objeta que la Jueza “a quo” no haya justificado los motivos por los cuales decide que los gastos extraordinarios, que la recurrente pide sean contemplados en el la liquidación, referidos a apoyo escolar y a la cuota del viaje de egresados, sean descontadas en la liquidación.

    Finalmente, ataca la forma en que se impusieron las costas en la incidencia resuelta. Al respecto, sostiene que no se ha contemplado que la liquidación practicada por el actor no ha sido aprobada e incluso se accedió

    parcialmente a la impugnación que dedujo contra ella. En base a tales fundamentos, pretende que aquellas se distribuyan en el orden causado.

  3. En relación al primero de los agravios, cabe resaltar que en autos se dictó sentencia disponiendo que una parte de la cuota alimentaria fuera en dinero y alcanzara al 20 % de los haberes netos que la Sra. C. perciba –previas deducciones y descuentos de ley- (confr. fs. 562/564 vta.).

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #19543813#251919036#20191209093037482 El haber es la cantidad que se devenga periódicamente en retribución de servicios personales (definición diccionario R.A.E.) los bonos y/o...

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